REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 23 de Noviembre 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000689
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Cuarto Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ejusdem.
En fecha 21 de Noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000689 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 29 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JESÚS ENRIQUE TORREALBA TORRES, plenamente identificado al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, del Código Penal, hecho cometido en agravio de la persona quien en vida respondiera al nombre de CARLOS JOSE GUZMAN y por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, ejúsdem, hecho cometido en agravio de los ciudadanos GABRIEL JOSE BUCARITO TORREALBA, IRAN JOSE GORDILLO GORDILLO y ADONIS JOSE JIMENEZ GOMEZ, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de Reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, Estado Miranda, en el cual quedará recluido el imputado a la orden de este Tribunal…” (Folio 110 de la incidencia)
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, tal como consta en el acta de designación de Defensor Publico, que consta en el folio 103 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 05 de Noviembre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 121 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Publico sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 03 al 09 de la incidencia).
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES. Y así se decide.
Dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se emiten lo siguiente:
Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JUAN CARLOS GOYO, en su carácter de Defensor Publico Séptimo Penal Ordinario en Fase de Proceso del Estado Vargas del ciudadano JESUS ENRIQUE TORREALBA TORRES, en contra de la decisión dictada en fecha 29 de Octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al referido imputado, por la comisión de los presuntos delitos de HOMICIDO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal y HOMICIDIOS CALIFICADOS CON ALEVOSIA EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en el articulo 406, numeral 1, en concordancia con el articulo 80, segundo aparte, ejusdem.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/HD/KD.