REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de noviembre de 2012 202º y 153°

Asunto principal: WP01-P-2012-000320
Recurso: WP01-R-2012-000648

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó a los mencionados adolescentes LA PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo establecido en el articulo 581, en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal. A tal se observa:

La defensa en su escrito fundamenta su recurso de apelación alegando que:

“…la Investigación Penal, la cual ya culminó y efectivamente de ella se desprende, que las circunstancias de Modo, Tiempo y Lugar (sic) en las que presuntamente ocurrieron los hechos, aún se desconocen, ya que la Investigación Penal solo arrojó como único elemento de convicción, el dicho de la Víctima, el cual resulta Contradictorio, Impreciso; Irnpersistente (sic) y de ninguna manera podría considerarse Incriminatorio…sin ningún otro elemento de interés criminalístico que comprometa la responsabilidad penal de mis representados, arrojando como resultado que las circunstancias de modo tiempo y lugar, en las que presuntamente ocurrió el hecho punible, como se dijo antes, variaron radicalmente, al punto que conllevan al suscrito a una cabal convicción de que esas diligencias de investigación, solo generaron "SERIAS DUDAS", que llegan a ser "RAZONABLES", en las circunstancias de su comisión, narradas estas por la vindicta pública en su acto conclusivo…Entonces pues, resulta infundada la Acusación Fiscal y por ende infundada e inmotivada la Privación de Libertad que pesa sobre mis representados…En mérito a las consideraciones de hecho y de derecho realizadas ut sup solicito muy respetuosamente a esta honorable Corte de Apelaciones…Se sirva ADMITIR EL PRESENTE RECURSO DE APELACION CONTRA EL FALLO DE PRIMER GRADO QUE AUTORIZA LA PRISION PREVENTIVA DICTADA EN CONTRA DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDADES OMITIDAS …REVOQUE la Medida de Privación de Libertad dictada mediante la decisión recurrida ACORDANDO, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la cual resulte proporcionada al Delito, así como suficiente garantía para las resultas del proceso…” Cursante a los folios 1 al 9 de la incidencia.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 22 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Revisada detalladamente la acusación penal, se ejerce el control formal y material de la misma conforme a lo establecido en Sentencia Nº 1303 de fecha: 20/06/2005 con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y al pasar los mismos, Declarando CON LUGAR la petición solicitada por la defensa en cuanto al Sobreseimiento Definido por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto surgen dudas para este decisor en cuanto a la imparcialidad del testigo presencial, solo en lo que respecta al caso de la incautación de la Droga, por cuanto el Ciudadano JUAN BAUTISTA CARREÑO LIENDO que es la misma victima inicial del Robo de su vehículo Tipo Moto, el arma de fuego y del Koala, hecho ocurrido en fecha: 01/09/12, es a su vez testigo presencial del procedimiento de aprehensión e incautación de Droga, hecho ocurrido en fecha: 06/09/12, DECRETANDOSE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO por este delito, de conformidad con el articulo 318 numeral 4º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Admite PARCIALMENTE la acusación Penal de fecha: 11/09/2012 presentada por la fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en contra de los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el articulo 5 y 6 numeral 1,2,3 y 10 de la LEY SOBRE HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y ROBO AGRAVADO previsto en el 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal. No se admiten las Experticias de regulación del Arma de Fuego y del Koala. Admitiéndose Parcialmente los medios de pruebas por ser lícitos, pertinentes y necesarios, se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “NO”. Seguidamente se les explica detalladamente el contenido y alcance del procedimiento especial por admisión de los hechos como Formulas de Solución Anticipada, previsto en los artículos 375 del Código Orgánico Procesal Penal y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le pregunta al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA¿Desea admitir los hechos? Exponiendo: “NO”. Se deja constancia que se suspende la audiencia por quince (15) minutos por olores Nauseabundo. CUARTO: se ordena el enjuiciamiento Oral y Reservado de los adolescentes Acusados IDENTIDADES OMITIDAS. Decretándose la Prisión Preventiva establecida en el artículo 581 en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en contra de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS…” (Folios 14 al 25 de la incidencia).

Ahora bien de un detenido estudio realizado al sistema Juris 2000, esta Alzada advirtió que:

En fecha 23 de noviembre de 2012, este Tribunal Colegiado dictó decisión en la causa signada bajo el Nº WP01-R-2012-000521, contentivo del recurso de apelación interpuesto contra el fallo pronunciado en fecha 07/09/2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que decretó la DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y, en la misma entre otras cosas se asentó:

“…REVOCA la decisión la decisión dictada en fecha 7 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la DETENCIÓN PREVENTIVA JUDICIAL prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 en concordancia con el artículo 458 ambos del Código Penal y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los referidos adolescentes. Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese correspondiente oficio y boleta de excarcelación al Reten Policial de Caraballeda Estado Vargas…”

De lo anteriormente señalado, se observa que esta Alzada en fecha 23/11/2012 decretó la Libertad sin Restricciones de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS y se libraron las respectivas boletas de excarcelación, quedando sin efecto la medida de LA PRISIÓN PREVENTIVA decretada de conformidad con lo establecido en el articulo 581, en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Juzgado A quo, en fecha 22/10/2012, por lo que resulta procedente en derecho declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual le decretó a los mencionados adolescentes LA PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581, en sus literales “a”, “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y ROBO AGRAVADO, previsto en el 455 en concordancia con el articulo 458 ambos del Código Penal; en virtud que esta Alzada, el día 23/11/2012 decretó la libertad sin restricciones de los mencionados adolescentes.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado de la Causa.-

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS