REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 29 de noviembre 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000694
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN Y CASTILLO RUIZ EDUAR JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN por actuar como COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercer aparte del Código Penal y se le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CASTILLO RUIZ EDUAR JESUS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
En fecha 23 de noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000694 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 30 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión de los ciudadanos EDUAR JESUS CASTILLO RUIZ y KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se acuerda ventilar la presente causa por la vía del Abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 372 del código adjetivo. TERCERO: Se acoge parcialmente la precalificación Jurídica dada a los hechos por el representante del Ministerio Público, por considerar que la conducta del imputado EDUAR JESUS CASTILLO RUIZ se subsume en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y la conducta del ciudadano KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA, se subsume en el delito de COATUOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357, tercer aparte del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la Vindicta Pública y se impone al imputado EDUAR JESUS CASTILLO RUIZ, LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256, numerales 3º y 8º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación del imputado de cumplir presentaciones periódicas ante el Tribunal cada treinta (30) días y la presentación de dos fiadores que devenguen cada uno un salario igual o superior a un salario mínimo, los cuales deberán presentar los recaudos de Ley, en concordancia con el artículo 250, numerales 1º y 2º (sic) eiusdem. En cuanto al ciudadano KLEIDER GERMAN SERRANO CAÑA se acuerde MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD…” (Folio 14 al 22 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN Y CASTILLO RUIZ EDUAR JESUS, tal como consta en el acta de designación y aceptación de Defensor Público, que riela en folios 12 al 13 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 6 de noviembre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 59 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 38 al 49 de la incidencia).
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” (…) 5. Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN Y CASTILLO RUIZ EDUAR JESUS. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RICARDO JOSE MESSINA PACHECO, en su carácter de Defensor Público Décimo Penal de los ciudadanos SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN Y CASTILLO RUIZ EDUAR JESUS, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de octubre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano SERRANO CAÑA KLEIDER GERMAN por actuar como COAUTOR EN EL DELITO DE ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 tercera parte del Código Penal y se le IMPUSO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano CASTILLO RUIZ EDUAR JESUS, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/bm/mg.