REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 29 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000235
RECURSO WX01-X-2012-000014

Vista la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada bajo el Nº WP01-D-2012-000235, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 7, en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, previamente se observa:

A los folios 1 y 2 de la presente incidencia, cursa acta donde la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición señalada anteriormente, en fecha 20/11/2012 se inhibe de conocer la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que:

“…por medio de la presente me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 01 de febrero de 2012, emití pronunciamiento en la misma, en la cual decreté la Privación Judicial Preventiva de Libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 44.1 Constitucional, 250 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del artículos 537 de la LOPNNA, en la cual se ordenó la Aprehensión del precitado adolescente, en tal sentido al haber emitido pronunciamiento en el presente expediente, es por lo que me encuentro incursa en una de las causales establecidas en el numeral 7 del articulo 86 y en concordancia con los artículos 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en tal sentido por todo lo expuesto es que me INHIBO, de conocer de la presenten causa …”

A los folios 3 al 5 de la incidencia, cursa copia certificada de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescente Circunscripcional de fecha 01/02/2012, en la que se decretó la Detención Judicial del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual se encuentra suscrita por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, quien para la fecha era la Jueza de dicho Tribunal.

Ahora bien, el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en relación con el artículo 86 ejusdem, establecen los supuestos de la inhibición obligatoria, según la cual, los funcionarios a quienes le sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo 86 del mencionado Código Orgánico, deberán inhibirse de conocer del asunto, sin esperar a que se les recuse; asimismo, el numeral 7 del artículo 86 ibidem, prevé que por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella deberá inhibirse. En el caso que nos ocupa, se aprecia que la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en su condición de Juez de Control dictó decisión en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la solicitud de Orden de Aprehensión interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Vargas; en consecuencia, se encuentran llenos los extremos de ley, por lo que se declara CON LUGAR la inhibición presentada por la prenombrada Jueza. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, en la causa signada bajo el Nº WP01-D-2012-000235, nomenclatura de ese Tribunal, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente Circunscripcional y la presente incidencia para que lo mantenga en resguardo la causa, hasta tanto la Presidente de este Circuito Judicial designe un Juez Accidental de la lista de suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.

LA JUEZ PRESIDENTE


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

EL JUEZ, LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS