REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 30 de Noviembre 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000701

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JOSES ELIAS GODOY, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se RATIFICAN al referido imputado, LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

En fecha 20 de Noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000701 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, dictó la decisión impugnada el 3 de noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…TERCERO: Este tribunal observa que la victima en su denuncia solo manifiesta que la agredió verbalmente y comenzó a forcejear con ella, del acta de denuncia no se establece claramente cuales fueron esas ofensas, lo cual dificulta adaptarlo al tipo penal, razón por la cual este Juzgado desestima la precalificación en cuanto al delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA. En el caso de la VIOLENCIA FISICA si bien es cierto que en el caso de la violencia física, la ley establece dos supuestos y si bien la victima manifiesta que el hoy imputado la agarro por el cuello, no riela en actas ningún elemento de convicción para acreditar el dicho de la victima, razón por la cual es forzoso para este Juzgado desestimar la precalificación dada por la Vindicta Publica. CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por el órgano aprehensor, contenidas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se le ordena al ciudadano imputado la salida de la vivienda en común y le impone al ciudadano la prohibición de de acercarse a la victima en su lugar de estudio, trabajo o residencia, así como la prohibición de realizar actos de persecución por si mismo o por terceras personas a la mujer agredida o algún integrante de su familia. De conformidad con el articulo 91 numeral 3 de acuerda la remisión tanto de víctima como de imputado al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 numeral 13 ibídem…” (Folio 27 al 33de la incidencia)

El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JOSES ELIAS GODOY, tal como consta en el acta de designación de Defensora Publica, que consta en el folio 26 de la incidencia y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 08 de Noviembre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (3) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas (folio 44 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Publica sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 03 al 05 de la incidencia.

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada JURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JOSES ELIAS GODOY. Y así se decide.

Dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ VASQUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Sexta Penal Ordinario en Fase de Proceso del ciudadano JOSES ELIAS GODOY, en contra de la decisión dictada en fecha 03 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Violencia Contra la mujer en Función de Control, Audiencia y Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual se RATIFICAN al referido imputado, LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3, 5 y 6 e la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida libre de Violencia, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZA PRESIDENTA


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZA,


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/HD/MG.