REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de noviembre de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000702
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ FIGUERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del ciudadano DANNY JOSE VEGAS FIGUERA, contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre, otros pronunciamientos: RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima MARIA ALEJANDRA CASTILLO MOREY, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ACORDÓ la medida cautelar establecida en el numeral 1 y 7 del artículo 92 ejusdem, arresto transitorio por cuarenta y ocho horas (48), por lo que quedará en libertad el día LUNES CINCO (05) de NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE y deberá asistir al Instituto Estadal de la Mujer del estado Vargas. En cuanto a las precalificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público, ese Tribunal acogió las precalificaciones jurídicas de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y desestimó la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 ejusdem.
En fecha 27 de noviembre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000702 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
La abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ FIGUERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del ciudadano DANNY JOSE VEGAS FIGUERA, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre, otros pronunciamientos: RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima MARIA ALEJANDRA CASTILLO MOREY, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ACORDÓ la medida cautelar establecida en el numeral 1 y 7 del artículo 92 ejusdem, arresto transitorio por cuarenta y ocho horas (48), por lo que quedará en libertad el día LUNES CINCO (05) de NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE y deberá asistir al Instituto Estadal de la Mujer del estado Vargas. En cuanto a las precalificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público, ese Tribunal acogió las precalificaciones jurídicas de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y desestimó la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 ejusdem.
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente de autos posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, en fecha 8 de noviembre de 2012, la defensa del imputado de autos consignó el escrito de apelación; es decir, dentro de los tres (3) días hábiles conforme a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1268 de fecha 14/8/2012, luego de la publicación de la decisión recurrida, tal y como consta del cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, inserto al folio 58 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Ahora bien, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”
Del referido artículo, se evidencia que el fallo hoy recurrido por la Defensa del ciudadano VEGAS FIGUEROA DANNY JOSE, se refiere a la medida de coerción personal que pesa en contra del supra referido imputado, de lo que se concluye que la Ley autoriza su impugnación.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibídem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASÍ SE DECIDE.-
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, la CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada YURIMA JOSEFINA VASQUEZ FIGUERA, en su carácter de Defensora Pública Décima Sexta Penal del ciudadano DANNY JOSE VEGAS FIGUERA, contra la decisión de fecha 3 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual entre, otros pronunciamientos: RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD a favor de la víctima MARIA ALEJANDRA CASTILLO MOREY, contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. ACORDÓ la medida cautelar establecida en el numeral 1 y 7 del artículo 92 ejusdem, arresto transitorio por cuarenta y ocho horas (48), por lo que quedará en libertad el día LUNES CINCO (05) de NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 02:45 HORAS DE LA TARDE y deberá asistir al Instituto Estadal de la Mujer del estado Vargas. En cuanto a las precalificaciones jurídicas atribuidas por el Ministerio Público, ese Tribunal acogió las precalificaciones jurídicas de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y desestimó la precalificación de VIOLENCIA PSICOLOGICA, prevista en el artículo 39 ejusdem.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000702
RM/NS/EL/joi