REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 5 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000568
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO Y CRISTIAN YOEMICARREÑO PALACIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 455 y 415 del Código Penal.
En fecha 31 de octubre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000568 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 24 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Por cuanto en el presente asunto nos encontramos ante la comisión de unos hechos punibles que merecen pena privativa de libertad y no evidentemente prescritos dada la fecha de perpetración, precalificados como ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previstos y sancionado en los artículos 455 y 415 del Código Penal, fundados elementos de convicción conformados por las actas policiales, de denuncias y de registro de cadena de custodia de evidencias físicas que corren al expediente, para estimar la participación de los imputados en los hechos denunciados como delitos, y tomando en cuenta a su vez el alto riesgo de peligro de fuga derivado de la pena que pudiera llegar a imponerse, considerada de cierta severidad, se decreta la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO y CRISTIAN YOEMI CARREÑO PALACIOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º (sic) en concordancia con el 251, numeral 2º (sic) y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Capital El Rodeo III.…” (Folios 28 al 33 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO Y CRISTIAN YOEMICARREÑO PALACIOS, tal como consta en el acta de designación y juramentación de Defensor, que consta al folio 26 al 27 de la incidencia y por ende se encuentra legitimado para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 1 de octubre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 82 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 1 al 9 de la incidencia).
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO Y CRISTIAN YOEMICARREÑO PALACIOS. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consignó escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EMILIO GONZALEZ REYES, en su carácter de Defensor Público Tercero en lo Penal de los ciudadanos ADRIAN ALEJANDRO CASTILLO ALADEJO Y CRISTIAN YOEMICARREÑO PALACIOS, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual le decretó la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la comisión de los delitos de ROBO CON USO DE VIOLENCIA Y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENERICAS, previsto y sancionado en los artículos 455 y 415 del Código Penal.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/bm/mg.-