REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 5 de noviembre de 2012
202º y 153°
PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000607
Corresponde a esta Alzada, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia especial en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acogen las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el Ministerio Fiscal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 455 en relación con el 458 y 277, todos del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano WILMER ALEJANDRO CORRO GARCÍA, y el Orden Público, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 con relación con el 458 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ALEJANDRO CORRO GARCÍA. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…” A tal fin se observa:
En fecha 31 de octubre de 2012, se recibió en este Órgano Colegiado, la causa identificada con el N° WP01-R-2012-000607 y su ponente es la Juez Norma Sandoval.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad ó no del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia especial en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acogen las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el ministerio Fiscal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 455 en relación con el 458 y 277, todos del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano WILMER ALEJANDRO CORRO GARCÍA, y el Orden Público, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 con relación con el 458 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ALEJANDRO CORRO GARCÍA. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta en la incidencia recursiva.
Asimismo, en fecha 17 de octubre de 2012 la defensa consignó el escrito de apelación; es decir, en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa a los folios 62 y 63 de la presente incidencia, por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la defensa sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal y como consta del escrito recursivo.
En este sentido, el artículo 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, reza: “…Autoricen la prisión preventiva...”
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dicho recurso y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO, por comprender uno de los pronunciamientos contenidos en el literal “c” del artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pueden ser impugnadas, tal como lo dejo sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 839 de fecha 07/06/2011, en ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, por lo tanto se asume el conocimiento del mismo en cuanto a los puntos que fueron impugnados, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública contestó el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos, por lo que se ADMITE el escrito de contestación. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En razón de lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER RAFAEL LANZ LANZA, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia especial en materia de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, contra la decisión de fecha 15 de octubre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control sección Adolescentes Circunscripcional, en la cual se dictaron los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Se acogen las precalificaciones jurídicas dada al hecho por el ministerio Fiscal en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previstos en los artículos 455 en relación con el 458 y 277, todos del Código Penal Venezolano cometidos en perjuicio del ciudadano WILMER ALEJANDRO CORRO GARCÍA, y el Orden Público, y en lo que respecta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 455 con relación con el 458 ambos del Código Penal Venezolano cometido en perjuicio del ciudadano WILMER ALEJANDRO CORRO GARCÍA. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento se siga por la vía ordinaria conforme a las previsiones contenidas en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes…”
SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA SANDOVAL MORENO
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000607