REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 5 de noviembre de 2012 202° y 153°
ASUNTO: WP01-R-2012-000676.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002355.
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la causa seguida al ciudadano BURDIES COLON ELIS MICHAEL, en virtud del recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del Texto Adjetivo Penal, en la audiencia para oír al imputado, por la DRA. NAYLIZ GUZMAN, en su carácter de Fiscal adscrita a la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, de fecha 31 de octubre de 2012, mediante la cual IMPUSO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en presentación de dos (2) fiadores, los cuales devenguen un salario igual o superior a 20 Unidades Tributarias.

DE LA AUDIENCIA PARA OÍR AL IMPUTADO

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, efectuó el acto de la audiencia para oír al imputado, en fecha 31 de Octubre de 2012, de la cual se puede leer textualmente lo siguiente:

“…PRIMERO: Se acuerda CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a que la presente causa sea ventilada por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: NO SE ADMITE LA CALIFICACIÓN dada por el Ministerio Público, en cuanto a los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. Otorgándole eventualmente la conducta desplegada, visto lo manifestado por la representante Fiscal, la subsume en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 del Ley Orgánica de Identificación, toda vez que la misma es la mas ajustada a derecho. TERCERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de la defensa en cuanto a la Libertad sin restricciones en la presente causa, acordándose en consecuencia la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público, en cuanto a la privación judicial preventiva de libertad, en consecuencia se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente la misma en: -La Presentación de dos fiadores, los cuales devenguen un salario igual o superior a 20 Unidades Tributarias…” (Folios 26 al 30 de la incidencia).



DE LA APELACION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PÚBLICO

El Fiscal del Ministerio Público, señaló: “…Apelo de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emitida por este Juzgado en este acto, ya que el Ministerio Público perfectamente explico, por cuanto el Ministerio Público no ha precalificado la USURPACION DE IDENTIDAD en ningún momento, el Ministerio Público fue claro en subsumir la conducta del imputado en el delito de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PUBLICOS y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIOS PUBLICO, por cuanto obtuvo fraudulentamente una cédula de identidad, ya que el Registro Principal del estado Monagas, manifiesta que los libros para esos años fueron cerrados, y que esos datos de la Cédula no estaban asentados en los libros, es decir, que fueron forjados colocándole una nacionalidad que no le corresponde, así mismo la uso a los fines de obtener documentos para poder trasladarse a otros países, no esta demostrado el arraigo en el país de este ciudadano, dio una supuesta dirección no dan fe de un arraigo especifico, es así como queda plenamente configurado el delito de FORJAMIENTOS DE DOCUMENTOS, en cuanto al delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, desprende de las actas procesales que efectivamente el mismo acudió ante funcionarios públicos, burlando la buena fe del estado, con documentos que no fueron emitidos por el Estado. Con el agravante además de ser considerados delitos de Lesa Patria burlando así las Leyes y el estado Venezolano, igualmente una vez tipificada y configurada la conducta de este individuo, quedan lleno los extremos del artículo 250 en sus tres numerales, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal y así ratifico su MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, es todo…”

CONTESTACION DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público ABG. EUDES GRATEROL, a fin de contestar el recurso de apelación y expone: “…Esta defensa solicita sea confirmada la decisión de este tribunal, toda vez que de las actuaciones se desprende, que sin querer responsabilizar a mi defendido por cualquier acto, de lo que aquí explanado, se observa que la presunta conducta encuadra en el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, dicho delito no amerita pena privativa de libertad, asimismo observa que por cuanto a la pena que podría llegar a imponerse no es procedente el recurso interpuesto por la representación fiscal, por lo que solicito su no admisión, es todo…”

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al contenido del acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 31 de octubre de 2012 ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial, se evidencia que el Ministerio Público, entre otras cosas expuso: “…En mi condición de Fiscal Coordinadora de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público del estado Vargas, presento y pongo a la disposición de este digno tribunal al ciudadano ELIS MICHAEL BURDIES COLON, de nacionalidad Dominicana, con Cédula de Identidad 224-0023885-7, por cuanto el mismo en fecha 29 de octubre de 2012, la Dirección Nacional de Migración y Zonas Fronterizas remite al ciudadano CEDEÑO FARIAS ELIS MICHEL, presuntamente Venezolano, y con Cédula de Identidad Nª 29.643.699, remitido por el Jefe de los Servicios del Aeropuerto Internacional Simon Bolívar, José Trujillo, quien no fue admitido por las autoridades de Migración, con la finalidad de que verifiquen su documentos ya que su forma de expresarse es como de una persona de nacionalidad Dominicana, y la Cédula de identidad que presenta es extemporáneo para su edad, en vista de esto se verifico el Saime, la cédula, la cual aparece a nombre de CEDEÑO FARIAS ELIS MICHELL, procedieron a solicitar información al Registro Principal del Estado Monagas, donde se verifico el acta de nacimiento Nª 196, contestando que no asentaba los datos solicitados y que dichos libros para ese año fueron cerrados en el folio 196, asimismo solicitaron información al Consulado de la República Dominicana, manifestando que efectivamente el ciudadano ELIS MICHAEL BURDIES COLON es de nacionalidad Dominicana, seguidamente manifestó el ciudadano que efectivamente había cancelado un dinero, seguidamente le practicaron la revisión en presencia de los testigos identificados como: MORENO MARGINA Y YOHANA ANDREA GARCIAS VANEGAS, colectando lo siguiente: Un certificado de nacimiento. En tal sentido procedieron a darle aprehensión definitiva al imputado de autos. Esta representación fiscal considera que la conducta desplegada por el imputado de autos, se subsume en los delitos de: 1) FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal. 2) FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal. En consecuencia solicito: PRIMERO: Se decrete la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ventile por la vía procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del código adjetivo. TERCERO: la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar que efectivamente se encuentran llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1, 2, 3, artículo, 251 numerales 2, 3, parágrafo primero, artículo 252 ordinales 1, 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, estamos en presencia de dos hechos punibles, que merece pena privativa de libertad, y cuya acción penal evidentemente no se encuentra prescrito, existen fundados y serios elementos de convicción procesal que permiten demostrar que el imputado es autor del delito que se le atribuye, los cuales han sido traídos a la presente audiencia. Tales como: El acta policial suscrita por los funcionarios aprehensores, lo cual se ratificado con el dicho de los testigos presenciales identificado en las actas de entrevista, asimismo lo manifestado por el Registro Principal del estado Monagas, y por el Consulado de la República Dominicana, donde informan que efectivamente el aprehendido ELIS MICHEL BURGUES COLON, es de nacionalidad Dominicana. El Tribunal debe tomar en cuenta la magnitud del daño causado, ya que son hechos que van en perjuicio de la fe pública…”
De lo anterior se determina que el Ministerio Público, con los elementos de convicción cursantes en autos, estimó acreditada la comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se encuentran excluidos del trámite que al efecto establece dicha normativa penal; por lo que, frente a la calificación jurídica atribuida en el presente caso, este Tribunal Colegiado pasa de seguidas a traer a colación el contenido del artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, publicado bajo vigencia anticipada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, donde se establece que:

“…La decisión que acuerde la libertad del imputado es de ejecución inmediata, excepto, cuando se tratare delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indignidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio público y a la administración pública; tráfico de droga de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves de los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra, o cuando el delito merezca pena privativa de libertad que exceda de doce años en su límite máximo, y el Ministerio Público ejerciere el recurso de apelación oralmente en la audiencia, en cuyo caso se oirá a la defensa, debiendo el Juez o Jueza remitirlo dentro de las veinticuatro horas siguientes a la Corte de Apelaciones…”
Al adecuar el contenido del artículo anterior con la situación jurídica planteada en el presente caso, queda establecido que la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en el proceso instruido en contra del ciudadano ELIS MICHAEL BURDIES COLON, no es susceptible de ser impugnado bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, ello por cuanto las presuntas conductas encuadradas por el Fiscal del Ministerio Público, tales como: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, no encuadran en las previsiones exigidas en la norma antes citada; razón por la cual no es procedente el recurso interpuesto por la representación fiscal; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR INADMISIBLE. Y ASI SE DECIDE.-


D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación intentado por el Ministerio Público, bajo las previsiones contenidas en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a BURDIES COLON ELIS MICHAEL, dado que los delitos imputados por la Vindicta Pública, tales como: FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, se encuentran excluidos del trámite que al efecto establece dicha normativa penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado de la Causa, a los fines de la ejecución del presente fallo.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE, LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. Abg. HAIDELIZA DARIAS



ASUNTO: WP01-R-2012-000676
RMG/NS/EL/BM/joi.-