REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 6 de noviembre de 2012
202 y 153
JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2012-000555
Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Quinto Penal Abg. EDUARDO PERDOMO, en representación de los ciudadanos HAROLD ENRIQUE BRICENO INFANTE Y FELIZ ENRIQUE MUSTIOLAS MEZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18 de septiembre de 2012, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual les IMPUSO las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 5 del 256 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal fin se observa:
CAPITULO I
ALEGATOS DE LA DEFENSA
El recurrente de autos, señaló lo siguiente:
“….El Tribunal al dictar sus pronunciamientos concuerda con la defensa en cuanto a que los elementos de convicción que presento el Ministerio Fiscal no surge ninguno que comprometa la responsabilidad de mis defendidos, al referirse al video…Así las cosas Ciudadanos Magistrados es evidente que yerra el Tribunal al imponer medidas cautelares sustitutivas de libertad en contra de mis defendidos, ya que concuerda con la defensa en cuanto a que el referido video no los relaciona con acción delictiva alguna, allí no se puede observar con claridad que se esté cometiendo un ilícito, ya que no se observa violencia alguna en la apertura del vehículo, tampoco es evidencia de hurto (sic) ya que pudieron andar juntos los propietarios de ambos vehículos y menos aun cuando no se logra observar con claridad los rostros de las personas, ni las placas identificadoras de los vehículos; menos aun podemos reconocer que ese video fue tomado ese día y no otro y que realmente se corresponde con el lugar que señala el Ministerio Fiscal, por lo que considera la defensa que no se encuentra acreditada la comisión de acción delictiva alguna y menos aun por consiguiente responsable en ninguna acción ilícita…En el mismo orden de ideas tenemos que el principio de legalidad procesal explica las razones por las cuales se hace necesario la privación de libertad de una persona y establece que es, para alcanzar los fines del proceso penal, tales como la búsqueda de la verdad y la aplicación de la norma en el caso concreto, ya que lo que se quiere es que la persona no se sustraiga del proceso; en este sentido el autor MIGUEL ÁNGEL MONTANEZ PARDO, en su obra: LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, Análisis Doctrinal y Jurisprudencial…En razón de todo lo anteriormente expuesto considera la defensa que no se justifica la imposición de medidas cautelares contra mis defendidos, por cuanto, tal y como esta defensa lo expuso al momento de esgrimir sus argumentos orales en el acto de presentación del imputado ante el Juez de Control, el único señalamiento para este momento procesal en contra de mis defendidos, es el dicho de las ciudadanas JACKELINE RODRIGUEZ quien informó a los ciudadanos policiales que éstos habían abierto un vehículo y habían sustraído un bolso color rosado, lo cual no se encontró en el vehículo que éstos tripulaban, por lo que no existiendo ninguna relación casual entre la acción delictiva descrita por la citada ciudadana y mis defendidos, lo procedente es acordar la libertad sin restricciones de los mismos. Ciudadanos Magistrados, ciertamente nos encontramos ante un sistema de justicia garantista, regidos por principios básicos universales que no podemos soslayar, como lo son el de presunción de inocencia y la afirmación de libertad, donde la duda verdaderamente debe favorecer al más débil, es decir, al imputado, donde no se puede justificar que el solo señalamiento de una persona sea suficiente, cuando aún no hemos podido tener un contradictorio…”
CAPITULO III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Defensor Público Quinto Penal Abg. EDUARDO PERDOMO, en representación de los ciudadanos HAROLD ENRIQUE BRICENO INFANTE Y FELIZ ENRIQUE MUSTIOLAS MEZA, ejerció recurso de apelación en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18 de septiembre de 2012, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual les IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 5 del 256 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 251 numeral 2 y parágrafo primero, todos del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se observa:
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
“Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…”
De la citada disposición legal, observa esta Alzada que cursan los siguientes elementos:
1.-ACTA POLICIAL de fecha 16 de septiembre de 2012, suscrita por el funcionario PACHECO VÍCTOR, adscrito a la Coordinación Policial Este del estado Vargas, en la cual se dejó constancia de la siguiente diligencia Policial: “Encontrándome de servicio, cumpliendo funciones de supervisor por la jurisdicción de la parroquia Caraballeda…siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, me encontraba haciendo recorrido por la avenida principal de Caribe parroquia Caraballeda, municipio Vargas estado Vargas; cuando a la altura de el parque de diversiones aviste un vehículo de color blanco marca Toyota modelo Corolla, que se venía realizando maniobras indebidas en la vía pública (zigzag), casi colisionando contra la defensa vial, donde procedimos a indicarle que se orillara, el conductor accediendo a nuestro pedimento. Seguidamente les solicite a los tripulantes del referido vehículo que desembarcaran el mismo, donde procedieron a salir dos ciudadanos, el primero quien es el conductor, un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, de tez morena, vestido con una franela de color gris con un short de color negro y el segundo quien iba del lado del copiloto, un ciudadano de contextura delgada, estatura mediana, de tez clara, vestido con franela negra y un short de color beige, identificándonos como funcionarios policiales del Estado Vargas; practicándole la retención preventiva, indicándole el motivo de nuestra presencia en el lugar, esto amparándonos en el Artículo 117 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente le solicite a dichos ciudadanos la exhibición de los objetos que pudieran mantener oculto entre sus ropas o adheridos a su cuerpo, manifestándonos ambos no ocultar nada, posteriormente amparándome en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, comisione al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 7-094 GARCÍA JOSÉ; que le realizara una inspección corporal a ambos ciudadanos, tornándose agresivos contra la comisión policial, oponiéndose a la verificación corporal, posteriormente a través del dialogo accedieron, procediendo el citado oficial a efectuársela. Una vez realizada la inspección, el Oficial me indicó no haberle incautado ningún objeto de interés criminalístico siendo identificados por datos aportados por los mismos como: el primero: MUSTIOLA MEZA FÉLIX ENRIQUE…Y EL SEGUNDO: BRICEÑO INFANTE HAROLD ENRIQUE…seguidamente le indique que el vehículo donde se trasladaban sería objeto de una inspección amparándonos en el Artículo 207 Del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que procedimos a efectuar la misma, quedando descrito el Vehículo: MARCA TOYOTA MODELO COROLLA DE COLOR BLANCO PLACAS JASC, SERIAL DE CARROCERÍA AE10198008246, AÑO 1994, logrando avistar en el asiento trasero del vehículo lo siguiente: un (01) bolso de color naranja con detalles negros con unas siglas que dicen billabong, contentivo en su interior de un short de color marrón, dos (02) interiores de color azul y verde y un (01) desodorante. Un (01) bolso de color negro con las siglas que victirinox, contentivo en su interior de documentos personales. Un (01) bolso de color negro con las siglas victorinox, contenido en su interior con documentos personales igualmente. Acto seguido, se apersonaron dos ciudadanas quienes manifestaron ser y llamarse: RODRÍGUEZ CARREÑO JACQUELINE, Y FERNÁNDEZ QUINTERO KENIA SARAHI…indicando que los ciudadanos que teníamos retenidos, momento s antes le habían hurtado un bolso de su vehículo, FIAT PALIO, color negro, placa AE358DA, adyacente al estacionamiento de Mc Donald del Caribe, donde les mostré los bolsos antes descrito, indicándome las ciudadanas que no eran sus bolsos, que tal vez eran de otro ciudadanos que de igual manera le habían hurtado sus pertenencias ya que ella cuando estos sujetos habrían un vehículo FIESTA POWER, color negro, del cual sacaron unos bolsos y lo introdujeron en el vehículo de color blanco que posteriormente se encontraban. En vista de lo antes narrado por las ciudadanas denunciantes que me siguieran hasta la coordinación policial del Este ubicado en la parroquia Caraballeda estado Vargas ya que las mismas se encontraban en su vehículo particular, no obstante las ciudadanas hicieron caso omiso a nuestra solicitud ya que no siguieron la unidad, al llegar al centro de Coordinación del Este procedí a dejar en resguardo a los ciudadanos retenidos y me traslade nuevamente hacia Mc Donald`s, donde aviste nuevamente a las ciudadanas, quienes se encontraban en compañía de otra ciudadana de nombre: ACOSTA MARCANO VIOLETA HELENA, (demás datos uso exclusivo del ministerio publico) quien manifestó ser la dueña del vehículo Ford fiesta, color negro, placa AE819KG, trasladándolas hasta la sede policial donde las ciudadanas primeramente nombradas reconocieron a los ciudadanos retenidos como los que momentos antes presuntamente habían sustraído un bolso del vehículo de la ciudadana tercera nombrada. En vista de los hechos antes narrados, siendo las 03:30 horas de la tarde del día en curso, procedimos a practicarles la aprehensión imponiéndolos de sus derechos constitucionales, todo de conformidad con lo estableció en los Artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera se procedió a verificar vía radiofónica a los ciudadanos aprehendidos por el sistema SIIPOL, indicando a los pocos minutos el operador de servicio OFICIAL AGREGADO (PEV) ANTON CASTO, que los ciudadanos antes mencionados no presentan registro policial, así mismo el vehículo no registraba en el sistema…” Folio 3 y su vuelto del cuaderno de incienias.-
2.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16 de Setiembre del año 2012, rendida por la ciudadana RODRÍGUEZ CARREÑO JACQUELINE, quien expone: “Hoy 16-09-2012, como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, yo me encontraba adyacente al Mac Donald, del Caribe ubicado en la parroquia de Caraballeda municipio Vargas estado Vargas, donde deje mi vehículo estacionado en ese lugar y me dirigí al Farmatodo que queda al otro lado de la vía con mi amiga Kenia Fernández, hicimos unas compras y luego nos dirigimos nuevamente a mi vehículo al montarme en el carro vi que en el asiento de atrás estaba todo desordenado y me doy cuenta que me habían hurtado unas cosas que tenía en el vehículo, entre eso una cartera con mis documentos personales un teléfono y un iPod, y dos bolsos con ropa, en vista de lo sucedido decidí prender mi vehículo y retirarme del lugar, cuando en ese momento vi cuanto (sic) un chamo que estaba abriendo un vehículo con una llave extraña, y vi cuando sustrajo un bolso de color rosado, y lo guardo en otro vehículo de color blanco, luego se monto en ese carro y se fueron y yo los seguí desde mi vehículo y en eso venia pasando una patrulla policial y yo les indico que los que van en ese carro blanco me habían robado, los policías detienen el vehículo y le indicaron a los chamos que se bajen y le indicaron que abrieran la parte de atrás del carro y vimos el bolso rosado que momentos antes habían sustraído, y el policía le pregunto de quien es ese bolso y el chamo le contesto que de una amiga que se lo dio para que se lo guarde, luego uno de los chamo lo montan en la patrulla y uno de los funcionarios se fue en el carro blanco con el otro chamo para el modulo policial, luego en vista de que los funcionarios se fueron en el carro blanco y los chamos yo decidí regresarme al Mac Donald y allí hable con una muchacha que se llama violeta Acosta, quien es la que estaba en el vehículo de donde yo vi que sustrajeron el bolso rosado, y le indique a la muchacha que revise su carro porque yo vi a alguien que sustrajo su bolso, ella reviso y se dio cuenta que si había sido robado, en ese momento apareció la patrulla policial y nos indicaron que fuéramos al modulo policial, en vista de lo sucedido nos dirigimos tanto la muchacha en su carro y yo en el mío para el modulo policial de los cocos, y allí acusamos a los chamos que momentos antes nos habían robado, luego los policías me indicaron a mí y a la señora que robaron que tenía que acompañarlo hasta este despacho para la entrevista respectiva. Donde me traslade hasta aquí y me tomaron dicha entrevista…” Folio 4 del cuaderno de incidencias.-
3.-ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16/09/12; rendida por la ciudadana FERNÁNDEZ QUINTERO KENIA SARAHI ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual manifestó: “Hoy 16-09-12, como alas 03:00 horas de la tarde aproximadamente; me encontraba en el carro de mi amiga Jacqueline Rodríguez, y nos estacionamos en el Mc Donald ubicado en Caribe; nos dirigimos hacia Farmatodo, y allí duramos como 30 minutos realizando las compras, volvimos a cruzar hacia el carro para irnos, y al montarme me percate que mi cartera de color gris no estaba y un teléfono BlackBerry que yo había dejado cargando tampoco, mi amiga y yo miramos hacia el puesto de atrás y las cosas estaban desordenada y de igual manera faltaban unos bolsos que eran de ella; nos quedamos dentro del carro hablando de cómo pudieron haber hecho eso si el carro tenia alarma, mas no encontramos con la respuesta; yo voltee hacia los lados haber si veía algo que me dijera o que me diera un indicio de cómo pasaron las cosas y fue cuando vi al frente estaba estacionado un Ford fiesta power de color negro, donde un muchacho moreno que vestía con un bermuda y una camisa color negra; abrió cuidadosamente la puerta del auto en mención con algo que tenía en la mano, abrió la puerta, viendo para los lados saco un bolso de color rosado con detalles de color negro; luego cerró la puerta nuevamente, y lanzo el bolso hacia los puestos de atrás de un carro marca Toyota, modelo Corolla; color blanco que venía conducido con otro muchacho y quien se paro precisamente allí para que el se montara en el puesto del copiloto, allí yo intente bajarme y mi compañera me dijo, ¿no, tu eres loca que sabes si están armados?, luego mi amiga encendió su carro y como ellos se retiraron como si nada, nosotras los seguimos y ellos no se daban cuenta pero como a diez metros una unidad policial, los intercepto, allí nosotras nos detuvimos a una orilla de la vía y le indicamos a los funcionarios que allí estaban que ello nos habían robado, ya que pensamos que así como abrieron ese carro también habían abierto en donde nosotras estábamos, en eso los policías le pidieron que se bajaran del vehículo y le presentara la documentación, y uno de estos muchachos le enseño un carnet y le dijo que él era alguacil, luego los policías comenzaron a revisar el vehículo en presencia de nosotras; donde se observo un bolso de color rosado y otro de color naranja; y nos dijeron alguno de estos bolsos eran de nosotras y le dijimos que no; luego abrieron la maleta y allí no encontraron nada; después de hacer esto los policía le indicaron a uno de ellos que se montara en la patrulla y el otro que condujera el vehículo hasta el modulo policial ubicado en Los Cocos, para continuar con la verificación; y a nosotras no nos dijeron que lo acompañara, nos dejaron allí como si nada, sin decir ni si quiera (sic) que fuéramos a poner la denuncia al CICPC o a la comisaría de ellos; luego nos dirigimos hacia Mac Donald para preguntar si allí había cámara o algo así, y cuando nos estábamos estacionando observamos a un muchacho y a una muchacha que eran los dueños del carro Ford fiesta power color negro; yo me baje a preguntarles que si el carro era de ellos y si ella era la dueña de un bolso rosado, en eso la muchacha asombrada dice si, y fue cuando yo le indique que había visto a unos muchachos quienes hace aproximadamente 8 minutos habían abierto su carro y había sacado un bolso de color rosado; ella abrió el carro y dijo ay si me robaron, entonces le indique que unos policías lo habían detenido y que se lo habían llevado para un módulo en Los Cocos; en eso llego un policía de estatura pequeña que conducía la unidad que anteriormente se había llevado a los muchachos; allí le preguntamos ¿Qué había pasado con los muchachos?, el nos respondió que estaban en el modulo, nosotros les dijimos que ¿Dónde quedaba el modulo? y el dijo sígueme al lado yo te guío, en eso que estamos encendiendo el vehículo para irnos en el carro, él arranco y se metió por la otra salida de Mac Donald muy distinta a la que el nos había señalado, pues lo estuvimos esperando y nada que aparecía; de allí preguntamos a varias personas donde quedaba el modulo; luego de diez minutos aproximadamente llegamos al modulo; donde vimos el carro el carro (sic) Corolla blanco fuera del modulo, allí estaban los funcionarios que lo detuvieron y la unidad con el conductor que nos dejo en el Mac Donald, allí nos dirigimos indicando que estaban los dueños del bolso que ellos habían recuperado en el carro momentos antes a la altura de Mac Donald, de color rosado, entonces ellos se dirigieron al carro; abrieron y como arte de magia ya no estaba el bolso de color rosado solo el anaranjado; allí hablamos con los funcionarios y allí decidimos denunciar por lo ante relatado…” Folio 5 del cuaderno de incidencias.-
4.-Acta de entrevista de fecha rendida por la ciudadana ACOSTA MARCANO VIOLETA HELENA ante el Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, quien expuso: “hoy 16-09-12, como a las 03:00 horas de la tarde aproximadamente; nos estacionamos en el Mac Donald del Caribe ya que tenia sed, para comprar un refresco y aprovechar de ir al baño para luego dirigirnos hacia la capital, luego de salir de Mac Donald estábamos abriendo el carro, para montarnos e irnos y se nos acercó dos muchachas, donde una de ella me pregunto ¿Qué si yo era la dueña de un bolso rosado?, en eso yo me sorprendí y le respondí que Si, efectivamente para el momento yo tenía un bolso de color rosado con flores y detalles de color negro; luego ella indico que había visto a unos muchachos quienes hace aproximadamente ocho (08) minutos habían abierto el carro habían sacado el bolso en eso abrí el carro para verificar, y si efectivamente me faltaba el bolso que estaba en el asiento trasero del carro, después me dijo que unos policías lo habían detenido y que se lo habían llevado para un módulo que le decían Los Cocos; en eso llego una patrulla, allí le preguntamos ¿Qué había pasado con los muchachos?, el nos respondió que estaban en el modulo, nosotros le dijimos que ¿Dónde quedaba el modulo? Y el nos dijo sígueme yo los llevo; allí nos montamos en los carros para seguir a la patrulla pero este no nos espero y se fue por la otra salida que tenía el estacionamiento del Mac Donald, estuvimos dando vueltas como aproximadamente 10 minutos para hallar el modulo, y fue cuando preguntamos y una señora que alquila teléfono fue la que nos indico donde quedaba; al llegar al modulo nos detuvimos y las muchachas me indicaron que el carro en el que andaba los que nos indico donde quedaba; al llegar al modulo nos detuvimos y las muchachas me indicaron que el carro donde en el que andaban los que nos robaron era un Corolla blanco que estaba fuera del modulo, allí estaban unos funcionarios quienes las muchachas lo identificaron como que eran los que lo habían detenido, de igual manera estaban los muchachos que conducían el vehículo en mención; allí nos entrevistamos con los funcionarios y las muchachas le dijeron que el bolso rosado era de mi persona; en eso nos llevaron hasta el vehículo blanco, pero ya no estaba el bolso, una de las muchachas le dijo que allí estaba pues lo había visto cuando lo hurtaron en el estacionamiento y más cuando los funcionarios el carro frente al Mac Donald, estaban don bolsos en la parte de atrás uno era de color rosado y otro naranja; en eso uno de los policías la quiso tomar como loca, pero fue cuando yo le indique que quería formular la denuncia, ya que allí se encontraban mis documentos personales (cedula, tarjetas de crédito, licencia certificado médico y otros), mas dos teléfonos celulares uno marca BlackBerry modelo bold 4 y un Samsung modelo Galaxy S3, de color blanco, un reloj Adidas de color rosado, y dinero en efectivo. Es todo…” Folio 6 del cuaderno de incidencias.-
5.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, a; Un (01) bolso de color naranja con detalles negros con unas siglas que dicen billabong, contentivo en su interior de un short de color marrón, dos (02) interiores de color azul y verde y un (01) desodorante. Un (01) bolso de color negro con las siglas que victirinox, contentivo en su interior de documentos personales. Un (01) bolso de color negro con las siglas victorinox, contenido en su interior con documentos personales. Folio 9 del cuaderno de incidencias.-
6.-REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICAS, a: UN (01) CD DE ALMACENAMIENTO DE DATOS SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES. Folio 10 del cuaderno de incidencias.-
Ahora bien, esta Alzada observa que en el caso de autos no se encuentra demostrada la corporeidad del delito, precalificado por el Fiscal del Ministerio Público, tal como: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, por cuanto en autos no surgen suficiente elementos de convicción que permitan acreditar la comisión del mismo, en virtud que ciertamente cursan registro de cadenas de custodia, los mismos versan sobre un (01) bolso de color naranja con detalles negros con unas siglas que dicen billabong, contentivo en su interior de un short de color marrón, dos (02) interiores de color azul y verde y un (01) desodorante. Un (01) bolso, de color negro con las siglas que victirinox, contentivo en su interior de documentos personales, un (01) bolso de color negro con las siglas victorinox, contenido en su interior con documentos personales; así como de UN (01) CD DE ALMACENAMIENTO DE DATOS SIN MARCA NI SERIALES VISIBLES, igualmente de los dichos de las ciudadanas JACKELINE RODRIGUEZ, FERNANDEZ QUINTERO KENIA SARAHI, Y ACOSTA MARCANO VIOLENTA HELENA, en la cual manifestaron entre otras cosas, que los ciudadanos aprehendidos por los funcionarios policiales habían abierto un vehículo y habían sustraído un bolso color rosado, lo cual no se encontró en el vehículo que estos tripulaban; por lo que no existiendo ninguna relación causalidad entre la acción delictiva antes mencionada y los imputados de autos, lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado de la Causa de fecha 18 de septiembre de 2012, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, previstas en los numerales 3 y 5 del 256 del Texto Adjetivo Penal, a los ciudadanos HAROLD ENRIQUE BRICENO INFANTE Y FELIZ ENRIQUE MUSTIOLAS MEZA, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal y en su lugar se DECRETA la libertad sin restricciones de los ciudadanos referidos. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la apelación interpuesta por el Defensor Público Quinto Penal Abg. EDUARDO PERDOMO, en representación de los ciudadanos HAROLD ENRIQUE BRICENO INFANTE Y FELIZ ENRIQUE MUSTIOLAS MEZA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 18 de septiembre de 2012, con ocasión de la Audiencia de Presentación del Imputado, en la cual IMPUSO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD en contra a los ciudadanos mencionados, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, y en su lugar se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de los ciudadanos referidos.
Queda REVOCADA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia, y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE
ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
ASUNTO: WP01-R-2012-000555
RMG/EL/NS/HD/joi