REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 6 de noviembre de 2012
202° y 153°

Asunto: WX01-X-2012-000013

Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WP01-D-2012-000115, numeración de ese Tribunal, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Corte de Apelaciones previamente observa:

La Jueza inhibida alegó en el acta que cursa a los folios 18 y 19 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:

“…por medio de la presente me inhibo de conocer de la presente causa, por cuanto en fecha 21 de marzo de 2012, emití pronunciamiento en la misma, en la cual se decretó la Detención Preventiva, a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en la audiencia de presentación para oír al imputado y nuevamente en fecha 02 de abril de 2012, en la caución juratoria, conforme a lo establecido en el artículo (sic) 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Pena, que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (sic), en tal sentido por todo lo expuesto es que me INHIBO, de conocer de la presenten causa…”

Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya la funcionaria inhibida, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza Primera de Primero Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WP01-D-2012-000115, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ya que en fecha 21 de marzo de 2012 decretó la Detención Preventiva de los mencionados adolescentes (folios 1 al 7 de la incidencia) y en fecha 2 de abril de 2012 acordó la Caución Juratoria. Por lo tanto, la Jueza Inhibida no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.


DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la Abogada ADRIANA CARLOTA LOPEZ ORELLANA, Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WP01-D-2012-000115, numeración de ese Tribunal, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión, remítase copia de la decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes Circunscripcional quien deberá mantener en resguardo la causa, hasta tanto la presidente de este Circuito Judicial designe a un Juez Accidental de la lista de Suplentes de Primera Instancia, para que conozca y decida la causa, en consecuencia líbrese los correspondientes oficios.-

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


PONENTE EL JUEZ LA JUEZ

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELISA DARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado

LA SECRETARIA

ABG. HAIDELISA DARIAS




Asunto No. WX01-X-2012-000013