REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de noviembre de 2012
202º y 153°
Asunto Principal: WP01-O-2012-000006
Corresponde a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento Judicial con relación a la solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, asistida por el Abogado CESAR MUSSO GOMEZ. Este Tribunal Colegiado, a los fines de decidir, previamente observa:
En escrito interpuesto ante esta Alzada en fecha 05/11/2012, solicita ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en los siguientes términos:
-I-
DE LA PRETENSION DE LA PARTE ACTORA
“…Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 27, 49 ordinal (sic) 8, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 183 del Código Penal vigente y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra (sic) NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA causante de la presente situación, que se me están violando los derechos constitucionales de mi persona…así como los derechos de mi esposo…el de mis dos hijas…así como mi yerno…y mi nieto que es menor de edad. Cuando la ciudadana NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA…en horas nocturnas en compañía de un grupo de personas (aproximadamente 22) afines y familiares, incurrió en forma violenta por la noche y en forma brutal y agresiva, en mi hogar y hasta hoy mantiene su amenaza en el tiempo, a la tranquilidad del hogar de mi persona y familia…violentando los candado y cadenas del portón principal de la casa, ocupando todo el espacio del patio de la casa con varios vehículos, incluso instalando las personas en el salón de la casa, para luego instalar y ubicarse en la parte alta de la quinta, donde me ofenden, gritan, ponen música a toda hora a muy alto volumen, vociferando obscenidades y provocando mediante amenaza directas que ponen en peligro mi vida y la vida de mi familia, no pudiendo en forma alguna lograr que abandonen la casa que habito con mi núcleo familiar…Quinta Altos de Cuba, calle Tamanaco, Sector Cruz Verde, en la población de Carayaca, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas Estado Vargas…Solicito me (sic) se proteja la integridad física de mi persona y la de mi esposo e hijas su marido y nieto…por lo demorado en dar respuesta oportuna y precisa la Administración de Justicia es por lo cual solicito el presente Amparo Constitucional, para que se le de a mi persona la protección solicitada para mi y para mi familia…a fin de que no continúe siendo lesionadas (sic) físicamente y psicológicamente, por las agresiones personales, tanto a mi persona como a mi familia…Solicito que se acuerde una medida de protección a mi familia, contra cualquier agresión física o verbal en contra de mi persona…a fin de evitar males perores incluso la perdida de una vida humana en la familia…Solicito se reestablezca la seguridad y tranquilidad en el hogar que habito libre y pacíficamente con mi familia desde hace más de treinta (30) años...Solicito…una medida cautelar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256.7 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el desalojo de todas aquellas personas que se encuentren ocupando las habitaciones de la parte alta de la casa, donde vivo pacíficamente con mi cónyuge y mis dos hijas, mi yerno y mi nieto menor, mediante la utilización de la fuerza pública de ser posible…solicito se pida información de las siguientes actuaciones y diligencias formuladas ante los organismos judiciales: 1.- Demanda por Querella presentada por mi cónyuge, que sigue su investigación ante el Tribunal Cuarto en lo Penal de esta Circunscripción Judicial…2.- Averiguación penal en contra de los agraviantes, entre ellos NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA y todos aquellos que se encuentran incursos en el delito de invasión al hogar que comparto con toda mi familia, que ha seguido su investigación por ante la Fiscalía Primera de esta Circunscripción Penal del Estado Vargas…” (Subrayado de la Corte).
-II-
DE LA COMPETENCIA
Es menester que este Órgano Superior determine su competencia para conocer de la presente solicitud. A tal efecto se observa que la accionante denuncia como presunto agraviante a la ciudadana “…NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, sus parientes y amigos…”
En tal sentido observa este Órgano Colegiado, que el primer aparte del artículo 64 de la Ley Adjetiva Penal es claro al establecer de manera imperativa que:
“...corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales, salvo cuando el presunto agraviante sea un tribunal de la misma instancia, caso en el cual el tribunal competente será el superior jerárquico.” (Subrayado de la Corte).
Igualmente ha establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo Justicia, en sentencia de fecha 13/02/2001. Exp. Nro. 00-2419, lo que de seguida se trascribe:
“…si la acción va dirigida contra…un Juez, por considerarse que actuó con abuso de poder o con extralimitación de funciones en cualquiera de las fases del proceso penal, es decir, actuando con facultad jurisdiccional -no administrativa- con ocasión de la comisión de un delito o falta, con fundamento en el Código Orgánico Procesal Penal o en cualquier otra ley penal, aun cuando el contenido de la pretensión involucre un hábeas corpus por alegarse que tal detención en sí misma resulta ilegítima o que por extensión excesiva de la misma en el tiempo haya adquirido el carácter de ilegitimidad, se atenderá al orden de gradación del órgano en contra de quien se acciona. No cabe duda, entonces, de que el caso deberá analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley de Amparo, y la competencia corresponderá a un Tribunal Superior, en el orden jerárquico, de aquél que emitió el pronunciamiento, puesto que se trata de un acto, resolución o sentencia emanados de un órgano jurisdiccional actuando en tal condición…”
De esta manera y siendo que en el caso de autos, la acción de amparo constitucional fue incoada en contra la ciudadana NIEVES ALEXIS MUJICA DE FONTANA, sus parientes y amigos, haciendo referencia a la inseguridad de la accionante y sus familiares con la situación que actualmente viven, solicitando una medida de protección y una medida innominada para garantizar su vida, no cabe la menor duda que esta Corte de Apelaciones es INCOMPETENTE para conocer en primera instancia de la acción propuesta y en tal razón DECLINA el conocimiento de la misma a un Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con funciones de Control de este Circuito Judicial, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 64 en su primer aparte y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer en Primera Instancia de la acción propuesta por la ciudadana MARITZA ELENA FONTANA URBINA, asistida por el Abogado CESAR MUSSO GOMEZ y en tal razón DECLINA el conocimiento de la misma al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional, en virtud de que este conoce la causa Nº WP01-P-2011-1166, nomenclatura de ese Tribunal, la cual tiene relación con la situación planteada en el presente amparo, ello de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en relación con los artículos 64 en su primer aparte y 77 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Remítase al Juzgado Cuarto de Control Circunscripcional.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCÍA
PONENTE
EL JUEZ, LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS