REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000628
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impone al mencionado ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el artículo 256 numerales 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
En fecha 5 de noviembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000628 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…SEGUNDO: Por cuanto si bien pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible precalificado como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, fundados elementos para estimar la participación del imputado ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ en la perpetración del mismo, determinado por las actas policial, de entrevista y de registro de cadena de custodia de evidencia física, no obstante considerando el arraigo del imputado en el país, la poca magnitud del daño causado y por mandato del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponen al mencionado ciudadano la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256, numerales 5º, 6º y 9º (sic), referidas a la prohibición de concurrir al lugar de la aprehensión y sus adyacencias, la prohibición de reunirse con personas de dudosa conducta y la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, esta última medida en virtud de los hechos que originaron el asunto…” (Folio 14al 18 de la incidencia)
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, tal como consta en el acta de designación y juramentación de Defensor Público, que consta en folio 13 de la incidencia y por ende se encuentran legitimada para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 22 de octubre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 35 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Pública sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los folios 20 al 25 de la incidencia.
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ. Y así se decide.
Asimismo ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación consignado por el Ministerio Público estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (folio 31 al 33 de la incidencia). Y así se decide.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIA MUDARRA PULIDO, en su carácter de Defensora Pública Primera Penal del ciudadano ANDERSON ALBERTO PEÑA HERNANDEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de octubre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se le impone al mencionado ciudadano las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD contenidas en el artículo 256 numerales 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación consignado por el Ministerio Público.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
RM/NS/EL/mg.-