REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 12 de noviembre de 2012
Año 202º y 153º


SOLICITANTE: NICOMEDES LUIS ALEMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.429.889.
ABOGADO ASISTENTE: FELIPE SANTIAGO ABOUNDANEN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado con el N° 51.361.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Ha subido a esta alzada solicitud N° 1003-12, proveniente del Juzgado de Municipio de la Parroquia Carayaca y el Junko de esta Circunscripción Judicial, en virtud del recurso de apelación ejercicio por el solicitante, contra la decisión dictada por el juzgado arriba mencionado, de fecha 01 de junio de 2012, mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 25 de junio de 2012, esta alzada fijó el vigésimo (20°) día de despacho siguiente a la indicada fecha la oportunidad para presentar Informe.
Llegada la oportunidad procesal antes mencionada, en fecha 27 de julio de 2012, compareció el ciudadano Nicomedes Luis Alemán, parte solicitante, y presentó escrito de Informe.
En fecha 08 de agosto de 2012, comparecieron las ciudadanas Miguelina Bello de Alemán y Odalys Angelina Alemán Bello, y presentaron escrito de Observaciones a los Informes presentado por la parte solicitante.
Vencido el lapso antes señalado, este Juzgado se reservó sesenta (60) días calendario para decidir.
Llegada la oportunidad procesal antes referida, este Juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
En fecha 23 de abril de 2012, el ciudadano Nicomedes Luis Alemán presentó solicitud de Titulo Supletorio en los siguientes términos:
“Desde hace varios años, he venido construyendo con dinero de mi propio peculio provenientes de mis ahorros personales y a mis únicas expensas, unas Bienhechurías, dentro de una Parcela marcada con el número SETENTA Y OCHO (78), de UNA HECTAREA CON TREINTA Y OCHO AREA (Has. 1,38), propiedad del INSTITUTO AGRARIO NACIONA, (IAN), hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS 8INT), situada en el Centro Agario “Caoma”, Sector Paso é Caballo, Parroquia Carayaca, antes Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, y comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con parcela Nos; 41,41,43 y 44; SUR: Con zona de Reserva y Parcela N° 76; ESTE: Con Zona de Reserva y Parcela N° 44; y OESTE: Con Parcela N° 76; la cual me fue adjudicada por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (IAN), y forma parte de la mayor extensión, cuya propiedad corresponde al Instituto Agrario Nacional (IAN), según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro el Departamento Vargas del Distrito Federal, hoy Municipio Vargas del Estado Vargas, anotado bajo el N° 101, folios 214 Vtos., Protocolo Primero, Tomo VII, Segundo Trimestre del año 1.957, y como consta de Documento de Adjudicación, reconocido por ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, de fecha 23 de Noviembre del año 1973,…También he venido construyendo otra casa para vivienda familiar, de Paredes de Bloques de Concreto, Piso de Cemento, Techo de Cinz (sic) en parte y parte de Asbesto, con ventanas y puertas de maderas y puerta principal de hierro; red de aguas Blancas y aguas servidas;… Ahora bien ciudadana Jueza, como quiera que no poseo título sobre las Bienhechurías antes descritas, por haberlas realizados con dinero de mi propio peculio y a mis únicas expensas, es por lo que ruego a Usted, que previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los testigos…que oportunamente presentaré…”
En fecha 26 de abril de 2012, el Tribunal de la causa le dio entrada a la solicitud y ordenó la formación del expediente.
En fecha 01 de junio de 2012, comparecieron las ciudadanas María Magdalena Alemán Bello, Odalys Angelina Alemán Bello, Isolina del Carmen Alemán Bello, José Gregorio Alemán Bello y Miguelina Bello de Alemán, y presentaron escrito formal de Oposición a la solicitud de Titulo Supletorio.
En fecha 01 de junio de 2012, el Tribunal de la causa dictó decisión mediante la cual declaró Inadmisible la solicitud de Titulo Supletorio, contra dicha decisión el ciudadano Nicomedes Luis Alemán, parte solicitante, apeló y la misma fue oída en ambos efectos, remitiendo las actuaciones a esta alzada para su conocimiento.

Para decidir observa:
La intervención del Juez en los actos realizados a través de la jurisdicción voluntaria se hace para cumplir con las formalidades que la Ley exige para verificar o precisar la existencia de relaciones jurídicas, para regular el ejercicio de determinadas facultades o derechos o para que éstos puedan surtir efectos jurídicos.
La doctrina ha determinado que en la jurisdicción voluntaria no existe parte demandada sino el simple interesado peticionado, en razón de que los interesados que inician el proceso persiguen determinados efectos jurídicos para ellos mismos, no siendo éstos vinculantes y obligatorios para terceros. Por ello, en la decisión que recae en un proceso de jurisdicción voluntaria, el Juez que la dicte se pronuncia sólo por lo que se refiere al peticionado, con lo cual no constituye cosa juzgada en razón de que el fin perseguido a través de esta jurisdicción es darle certeza o precisión a un derecho o legalidad a un acto, sin presentarle al Juez inicialmente una controversia ni litigio para su solución en la sentencia, ni siquiera pedirle una declaración contra otra persona. Esta última característica conforma una de las diferencias fundamentales con la jurisdicción contenciosa, en la cual se le pide al Juez, desde el inicio mismo, la solución de un litigio con el demandado, o al menos una declaración que vincule y obligue a éste.
Ahora bien, considera esta sentenciadora que en los procedimientos de jurisdicción voluntaria, existe la posibilidad de que después de iniciado el mismo, surjan conflictos de intereses, controversias e incluso pretensiones contrarias o excluyentes una de las otras que, por su entidad y fundamento, deban ser resueltas en procesos contenciosos.
La solicitud de Título Supletorio comprende una de estas diligencias procesales de naturaleza no contenciosa, orientadas a asegurar la posesión o algún derecho que cree tener el solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienhechurías construidas a sus expensas y por ser de esa naturaleza al interponerse oposición o suscitarse cualquier tipo de controversia y para no desvirtuar los fines que le atribuye la Ley, al Juzgador no le queda otra alternativa que desestimar la misma e indicar a las partes intervinientes que la controversia entre ellos debe resolverse por el procedimiento ordinario, si el asunto controvertido no tuviere pautado un procedimiento especial en aplicación del artículo 338 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, en el caso que nos ocupa considera esta Jueza Superior que una vez que las ciudadanas María Magdalena Alemán Bello, Odalys Angelina Alemán Bello, Isolina del Carmen Alemán Bello, José Gregorio Alemán Bello y Miguelina Bello de Alemán, formularon oposición a la solicitud de titulo supletorio solicitado por el ciudadano Nicomedes Luis Alemán, la solicitud queda desestimada, tal y como lo hizo el tribunal de la causa, a fin de que los interesados intentasen por la vía contenciosa las demandas que consideraran pertinentes.. Y así se declara.
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…”

De acuerdo con la disposición legal citada en casos como en el especie, en los cuales se le presentan al Juez diligencias o justificaciones previamente instruidas, o bien, se le solicita que las instruya y se las declare bastantes para asegurar la posesión u otro derecho, el Juez las providenciará de acuerdo a la Ley, siempre y cuanto no haya oposición.

En el caso de autos hubo oposición a la solicitud de Título supletorio por parte de un tercero, lo cual es un hecho determinante para que el Juez declare, como en efecto lo hizo, la inadmisibilidad de la solicitud de Título Supletorio, criterio este que comparte esta Juzgadora. Y así se decide.-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano Nicomedes Luis Alemán, contra la decisión dictada en fecha 01 de junio de 2012, por el Juzgado de Municipio de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, la cual se confirma, en la solicitud de Titulo Supletorio solicitado por el ciudadano Nicomedes Luis Alemán, ya identificado en el cuerpo del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153°de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ

LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

En esta misma fecha (12/11/2012), se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA, Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA
MCMO/Lmm.-
Exp. N° 2310.-