REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 19 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes de1 Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solorzano, en su carácter de Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: "

En fecha 14 de noviembre de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo, por el hecho de que:
“… en fecha 24 de marzo del año 2006, me inhibí de seguir conocimiento de las causas en las cuales se encontrara involucrado el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo…en esa misma fecha me trasladé a los fines de practicar Inspección Judicial con el objeto de proceder o no a la admisión de la Acción Interdictal de Amparo interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ANTONIO CARDONA LIENDO contra MARIA LEONOR VELÁSQUEZ y ANTONIO GRATEROL. En el sector al cual se trasladó el Tribunal era de alta peligrosidad al punto de que los Funcionarios Policiales que me acompañaron me lo manifestaron y velaron por nuestra integridad, no así el abogado Elio Mustiola, quien demostró la mayor descortesía e irrespeto para con las personas que lo acompañábamos, toda vez que a sabiendas de que no conocíamos el inmueble y no conforme con eso al ser confrontando por la suscrita, la actitud del mismo se torno de burla y sarcasmo, profiriendo comentarios tales como que la justicia llegó al Barrio, lo que generó un cruce de palabras entre nosotros, pues en mi condición de Juez de éste Despacho imparto Justicia a todos por igual, sin discriminaciones de ningún tipo, lo que puede evidenciar en las causas que así como el enfrentamiento que tuvimos creó en mi sentimiento de rechazo y enemistad hacia el, que compromete mi imparcialidad, lo cual en lo adelante puede incidir en las condiciones necesarias para impartir justicia en los diferentes juicios, fue que me inhibí de seguir conocimiento en los juicios que esté involucrado el mencionado abogado. De igual manera hago saber que dicha inhibición fue declarada con lugar por el Juzgado Superior…. Es por lo que con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, y considerando esta Juzgadora que tales hechos encuadran en la figura establecida en el Ordinal 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil…”

Para decidir se observa:

Después de la Inhibición presentada, por la Dra. Mercedes Solórzano, en su carácter de Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, considera esta sentenciadora que al encontrarse los funcionarios judiciales incurso en una de las causales prevista en el artículo 82 del Código Procedimiento Civil, podrían ser objeto de recusación.

Ahora bien, observa esta juzgadora, que una vez leída el acta de inhibición, planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, y que ciertamente la mencionada Jueza ha sostenido en varias oportunidades discusiones y tal como lo manifiesta que en otras ocasiones ha tenido inconveniente con el abogado Elio Daniel Mustiola Rizo, y, en virtud de que el mismo ha tenido un comportamiento abusivo, grosero y sarcástico hacia su persona, por lo que dicha conducta ha creado en ella un sentimiento de rechazo y enemistad, el cual incide en el animus decidendun, para actuar de manera objetiva e imparcial, lo que la hace acreedora de estar incursa en una de las causales taxativas que señala el artículo 82, específicamente el ordinal 18°, del Código de Procedimiento Civil.

Es por lo que concluye esta sentenciadora, que la jueza inhibida tiene motivos para separarse del conocimiento del presente juicio, tal y como lo señala el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente inhibición debe declararse con lugar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, y tomando en consideración la propia manifestación de la Jueza, en el sentido de que está predispuesta para resolver el caso donde se encuentra involucrado el ciudadano ELIO DANIEL MUSTIOLA RIZO; este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. MERCEDES SOLÓRZANO de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18º del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese lo conducente al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.
No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de 2012.-
LA JUEZA SUPERIOR


DRA. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ


LA SECRETARIA ACC.,


LIXAYO MARCANO

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, siendo la (11.30 am.)


LA SECRETARIA ACC.,


LIXAYO MARCANO










MCMO/denice
Inhibición
Exp N° 2351