REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 22 de Noviembre de 2012
Año 202º y 153º


La Secretaria Accidental del Tribunal dio cuenta a la ciudadana Juez de la recepción del presente expediente procedente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoado por el ciudadano BECHIR KELLE CAIAL, contra la ciudadana ROXANNA MARTIN DE SANABRIA, désele entrada, anótese y regístrese en los libros respectivos que a tal efecto son llevados por este Tribunal. Dicho expediente subió a esta Alzada en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial l de la parte actora ciudadano JOSÉ SOLORZANO, contra la sentencia dictada por ese Juzgado, en fecha 31/10/2012. Por cuanto se evidencia que la presente causa fue tramitada conforme lo establece el artículo 33 de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y como quiera que la referida norma señala que las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento se sustanciarán y sentenciarán de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Decreto Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimientos Civil, se fija el DECIMO (10°) día de despacho siguiente al de hoy para dictar sentencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el cómputo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC


LIXAYO MARCANO



MCMO/LM/LL
EXP. N° 2353-