REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 23 de Noviembre de 2012
202° y 153°


Vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada NEREA NARVAIZA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.532, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO ASSOUAD, en el presente juicio, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20 de Noviembre de 2012, este Juzgado Superior observa que, establece el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente” (Negrillas de este Tribunal). Como puede observarse, la decisión de la cual se solicita aclaratoria fue dictada en fecha 20 de Noviembre de 2012, en consecuencia, dicha aclaratoria debió ser solicitada ese mismo día, o al día siguiente, es decir, el día 21 de Noviembre del presente año. Ahora bien, si bien es cierto, que efectivamente como consta del libro de préstamos de expedientes, cuando la apoderada judicial de la parte actora solicitó el mismo, se encontraba en diario, no es menos cierto, que en el transcurso del día, cuando el mismo fue diarizado, dicho expediente fue solicitado y revisado, tal como se evidencia del mencionado libro, razón por la cual siendo realizada dicha petición en fecha 22 de los corrientes, por la representante judicial de la parte actora, es decir fuera del lapso establecido en el mencionado artículo, este Juzgado Superior NIEGA la aclaratoria solicitada por Extemporánea.
LA JUEZA SUPERIOR

Dra. MARIA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA Acc.

LIXAYO MARCANO MAYORA

Exp. N° 2347
MCMO/LMM