REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 28 de Noviembre de 2012
Año 202º y 153º
Vencido totalmente como se encuentra el lapso de Informes y Observaciones, el Tribunal se reserva el lapso de Treinta (30) días calendario siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de la facultad de dictar un auto para mejor proveer de acuerdo a las pautas del artículo 514 del mismo Código, caso en el cual el computo para dictar sentencia se iniciará cumplido que sea dicho auto para mejor proveer, o pasado el término señalado para su cumplimiento, lo que ocurra primero, de acuerdo a los dispuesto en el referido auto.
LA JUEZA SUPERIOR
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO
EXP:2342
MCMO/LM/LILI