REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 30 de Noviembre de 2012
Año 201º y 152º
Por recibida copias certificadas, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, relacionado con el asunto N° 1548-10 ( nomenclatura de ese Juzgado), el cual subió a esta Alzada en virtud de las apelaciones interpuestas por los ciudadanos GIUSEPPE BRANDI CESARINO y ANTONIO ALVARADO LEPAGE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 32.447 y 107.40 respectivamente, actuando en su carácter apoderados judiciales de la parte demandada y actora respectivamente, en contra del auto dictado en fecha 26 de Octubre de 2012, en el Juicio de COBRO DE BOLÍVARES (Cuotas de Condominio), sigue RESIDENCIAS VIMAR contra el ciudadano SILVIO JESUS SALIERNO DE MEO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V- 15.844.278, désele entrada de conformidad con el artículo 516 del Código de Procedimiento Civil y anótese en los libros respectivos llevados por este Juzgado. En consecuencia, se fija el DÉCIMO (10mo) día de despacho siguiente al de hoy, la oportunidad para que las partes presenten sus INFORMES por escrito, a una cualesquiera de las horas de Despacho establecidas en la taquilla del Tribunal, conforme lo establece el artículo 517 ejusdem. Provéase lo conducente.-
LA JUEZA
DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA ACC
LIXAYO MARCANO
EXP: 2355
COBRO DE BOLÍVARES
MCMO/LM/lili