REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 5 de noviembre de 2012
Años 202º y 153º

Han subido a este Tribunal, copias certificadas procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, en virtud de la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Juez de dicho Tribunal, para continuar conociendo de la causa a que se refieren estas actuaciones, con fundamento en la disposición contenida en el numeral 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual: "Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: 18 Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado."

En fecha 31 de octubre de 2012, esta Alzada dio por recibido el expediente, y se reservó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes para decidir, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.

Estando dentro de la oportunidad señalada en el párrafo anterior, el Tribunal pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:

Pretende abstenerse de continuar conociendo la Dra. Mercedes Solórzano, por el hecho de la enemistad manifiesta entre su persona y el abogado RAMIRO SIERRALTA representante legal de la parte actora, en virtud que durante los años de ejercicio profesional como abogada litigante surgió una enemistad manifiesta, creando un sentimiento de rechazo y aborrecimiento hacia él, que compromete la imparcialidad y siendo que la relación jurídica que constituye el proceso, se entabla entre los sujetos, que acuden a ejercer sus derechos y defensas, y el órgano jurisdiccional ante quien hacen valer esos derechos y defensas. Que para formar parte de esa relación, todos los involucrados en la misma deben ser capaces. En consecuencia la ciudadana Juez antes mencionada, hace valer la incapacidad subjetiva, por cuanto considera que se encuentra incursa en la causal contenida en el ordinal 18° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, es decir, “por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”; por lo que esta Juzgadora considera que la presente inhibición debe prosperar en derecho. Y así se decide.-


DECISION

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Mercedes Solórzano, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 82, numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio incoado por JOSÉ AGOSTINHO DE JESÚS en contra de JULIO CESAR QUINTERO ORTEGA, JUAN F. QUINTERO N., Y GILBERTO RODRÍGUEZ.

Notifíquese lo conducente al Juzgado donde se produjo la inhibición y una vez quede firme esta decisión, remítase el presente Cuaderno al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial.

No hay pronunciamiento sobre costas, debido a la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, en Maiquetía, a los cinco (5) días del mes de noviembre de 2012.
LA JUEZA SUPERIOR

DRA. MARÍA CAROLINA MARIOTTO ORTIZ
LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las (11:11 a.m.)

LA SECRETARIA

MARYSABEL BOCARANDA MARTÍNEZ.


MCM/Mb/Christian.
Exp. N° 2343.