REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO VARGAS
202º y 153º
DEMANDANTE: LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ y SERGIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.580.422 y V- 3.609.774, respectivamente.
DEMANDADO: CARLOS JESUS HERNANDEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.478.698.
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO COMPRA- VENTA
DECISIÓN HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO
EXPEDIENTE 8733
I
Se inicia el presente Juicio mediante demanda por Cumplimiento de Contrato de Compra- Venta, interpuesta por los ciudadanos LUIS EDUARDO GUZMAN CRUZ y SERGIO BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-10.580.422 y V- 3.609.774, respectivamente, en contra del ciudadano CARLOS JESUS HERNANDEZ ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.478.698, la cual fue admitida por el Tribunal Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
En fecha 13 de Noviembre de 2012, las parte consignaron escrito de convenimiento a los fines que el Tribunal imparta la homologación correspondiente.
El Tribunal para proveer sobre la homologación peticionada observa:
II
Visto el escrito de convenimiento presentado en fecha 13 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos CARLOS JESÚS HERNÁNDEZ ECHENIQUE y NONOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.478.698 y V- 9.889.773, en su carácter de parte demandada y Apoderada Judicial de la parte actora, respectivamente, el primero debidamente asistido por la Abogada MAGALI BOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.643, este Tribunal a los efectos de proveer sobre la homologación del convenimiento observa: Las partes han celebrado un convenimiento, el cual estipula lo siguiente:
“… Libre de toda coacción y apremio, y debidamente asistido de abogado hago entrega formal a la representación judicial de la parte actora del inmueble objeto de este juicio y de las llaves del mismo, por cuanto no cumplí la Venta con Pacto de Retracto efectuada y pesa sobre mi sentencia definitivamente firme, dicho inmueble lo entrego libre de bienes y personas, y con ésta entrega nada tengo que reclamarle a la parte actora, y está ubicado en la Calle Bajada La Miel, S/N, Barrio Tarigua, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas del Estado Vargas, y consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2000, anotado bajo el Nº 23, tomo 32 de los Libros de Autenticaciones, y está contenido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con María Milena Castillo en 15,20 mts; SUR: Con Rafael Castillo, en 15, 75 mts; ESTE: Con Rafael Castillo, en 13 mts; y OESTE: Con Calle de Servidumbre en 13 mts. En este estado la Apoderada judicial de la parte actora declara; Recibo en este acto las llaves del inmueble y en nombre de mis representados acepto la entrega del inmueble que en este acto efectúa la parte demandante. Ambas partes solicitamos al ciudadano Juez homologue el presente convenimiento y se nos expidan tres (3) juegos de copias certificadas del libelo de la demanda, auto de admisión, del presente convenimiento junto con el auto que decrete su ejecución…”.
En consecuencia, se trata de un acuerdo en ejecución de sentencia, donde las partes convienen en cumplir con el fallo proferido por este Juzgado, haciendo entrega formal a la representación judicial de la parte actora del inmueble objeto de éste juicio y de las llaves del mismo, configurándose así un acto de composición voluntaria puro y simple, con respecto al cumplimiento de la sentencia a tenor de lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, por lo que facultados como están las partes para suscribir este acuerdo, no queda mas opción a este sentenciador que proceder a impartir su homologación, dando por cumplido el fallo proferido por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, de fecha 29 de Abril de 2010, razón por la cual otorga el más amplio finiquito. Así se establece.
Ahora bien, de las actas procesales se evidencia que en la presente causa se dictó sentencia interlocutoria en fecha 24 de Mayo de 2011, ordenando suspender la causa a fin de dar cumplimiento al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta oficial Nº 385.152, en fecha 6 de Mayo de 2011, es por lo que en virtud del escrito de convenimiento presentado en fecha 13 de Noviembre de 2012, la causa se reactivo por consentimiento de las partes.
Asimismo el Tribunal conforme lo solicitado acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, para la elaboración de los fotostatos se autoriza a la ciudadana CARLIS PINTO, asistente de este Juzgado, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de Ley y conjuntamente con la secretaria suscribirá las copias ordenadas librar con inclusión del auto que las acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
III
Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, HOMOLOGA el convenimiento del Cumplimiento del fallo, presentado por los ciudadanos CARLOS JESÚS HERNÁNDEZ ECHENIQUE y NONOSKA SOLÓRZANO RUÍZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.478.698 y V- 9.889.773, en su carácter de parte demandada y Apoderada Judicial de la parte actora, respectivamente, el primero debidamente asistido por la Abogada MAGALI BOZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 23.643, y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los (16) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. CARLOS E. ORTIZ F.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
En la misma fecha del día de hoy (16) de Noviembre de 2012, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 a. m.).-
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY VILLARROEL
CEOF/MV/Carlis.-
Exp. Nº 8733
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