REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, (26) de Noviembre del año dos mil doce (2012).-

DEMANDANTE: RAMÓN ANTONIO MOREL CAPELLAN
DEMANDADO: JULIANA CACERES VERGARA
MOTIVO: PARTICIÓN
DECISIÒN: INTERLOCUTORIA

I

En fecha 21 de noviembre de 2012, comparece el abogado MANUEL JOSÉ OYOQUE G., actuando con su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAMON ANTONIO MOREL CAPELLAN, y expone:

“…Vista la negativa del ciudadano JULIAN E. SALAZAR H. como partidor en esta causa, ruego al ciudadano Juez el nombramiento de un nuevo Partidor…”

Ahora bien, visto lo alegado anteriormente por el apoderado actor, el Tribunal para proveer observa:
II
El artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, señala:

“…La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los tramites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (Subrayado del Tribunal)…”

En el caso de marras, se evidencia que en fecha (19) de marzo de 2012, tuvo lugar el acto nombramiento de partidor, al cual no comparecieron las partes ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, en tal virtud el Tribunal fijó el acto para el día (26) de marzo de 2012, siendo que tampoco comparecieron las partes al acto de nombramiento de partidor, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, designó al ciudadano JULIAN ELIAS SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V-2.757.268, de profesión Contador Público inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Estado Miranda, bajo el Nº C.P.C. 4228, quien en fecha (17) de julio de 2012, previa notificación, rechazó el cargo recaído en su persona.
Ahora bien, visto que el experto nombrado no aceptó el cargo de partidor al cual fue designado y visto el tiempo transcurrido durante el proceso a partir de la designación del experto, el tribunal ordena notificar a la parte demandada JULIANA CACERES VERGARA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.050.850, a los fines de informarle que de conformidad a lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se EMPLAZA a las partes para un nuevo acto de nombramiento de partidor, el cual tendrá lugar a las once de mañana (11:00 a.m.), del décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su notificación.
Adviértasele si no compareciere se le tendrá por notificada y la presente causa continuará su curso legal. Líbrese boleta. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Abg. CARLOS E. ORTIZ F. LA SECRETARIA,

Abg. MERLY VILLARROEL





COF/MV/zm
Exp. Nº 11999