REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 15 de Noviembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000364
ASUNTO : 1CA-1820-12


RESOLUCIÓN
(MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, ART.559 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, de fecha: 15/11/12 mediante la cual pide la Sustitución de la Medida Cautelar de Detención Judicial de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por medidas cautelares sustitutivas, impuesta la primera en mención al imputado de auto, adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública, de fecha: 15/11/12, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“Siendo esta la oportunidad procesal para llevarse a cabo la audiencia preliminar, la cual es diferida por una causa no imputable a mis representado es el motivo por el cual solicito se sirva revisar la medida de detención Preventiva que pesa sobre mis representados, en consideración a que ya tiene detenidos veinticinco (25) días y aun el Ministerio Público, no ha consignado las experticias técnicas que fundamente el escrito acusatorio y tomando en consideración el articulo 197 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es aplicado por el articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es claro al establecer la licitud de la prueba y que la misma para que sea licita debe ser obtenida por medios lícitos e incorporadas al proceso en la oportunidad que esta lo fija y es justamente al momento de presentar el acto conclusivo, ya que dichas pruebas determinan si efectivamente se consolida el delito así como el cuerpo de este, cabe destacar que las experticias ausentes en el presente expediente son las referidas a la cantidades de dinero presuntamente incautadas así como a un teléfono celular presuntamente incautado y la referida a un arma de fuego que también fue presuntamente incautada en dicho procedimiento, las cuales solicito no sean admitidas ya que van en contravención a los establecido en la norma legal antes enunciada, en este mismo orden de idea y en atención al máximo principio rector del proceso adolescente establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es el interior del interés del Niño específicamente en el parágrafo 1ero literal “d” de la necesidad del equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías de Niños, Niñas y Adolescentes lo cuales se debe tener como prioritarios y siendo que la Privación de Libertad es una medida excepcional que solo debe aplicarse cuando no haya otra manera de garantizar las resultas del proceso, considero que debe acordarse Medidas Cautelares Sustitutiva de Libertad para mis representados y de esta manera garantizaríamos el derecho a la Educación de mis representados ya que ambos estudian, realizan actividades educativas y ellos se evidencia de los recaudos consignados por esta defensa, de igual manera es oportuno señalar que ante la Privación de Libertad que pesa sobre mis representados se interpuso Recurso de Apelación el cual aun no ha sido resuelto, motivo por el cual solicito a este Tribunal realice diligencias necesarias para solicitar resultas a la Corte de Apelaciones, ya que es de vital importancia obtener la opinión de la Corte ya que han dicho de manera reiterada que cuando se recuperan los objetos presuntamente despojados a la victima en circunstancia de flagrancia se considera como una forma inacabada la cual no es susceptible de la aplicación de la Privación de Libertad como sanción en conclusión ciudadano Juez solicito que con los fundamentos de hecho y de derecho antes narrados se revise la Medida de Privación de Libertad y en su lugar se acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad , la cual garantizaría los principios del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación del Estado de Libertad y como se dijo anteriormente del interés superior del adolescente, es todo”(sic). Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES

Consta en el expediente los elementos de convicción mencionados a continuación:

1.- Acta de investigación Policial de fecha: 20 de Octubre 2012 suscrita por los efectivos militares GABRIEL STEVENSON AREVALO, MIGUEL LADERA CANO, HERKSON QUINTERO VALERA, y RUBÉN NAVAS PEREIRA, Pertenecientes al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste del Estado Vargas.

2.- Acta de Entrevista de fecha: 20/10/12 rendida por el testigo Nº 1 Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste. Del Estado Vargas.

3.- .- Acta de Entrevista de fecha: 20/10/12 rendida por el testigo Nº 2 Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste del Estado Vargas.

4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 20/10/12 suscrita por el efectivo militar ALEXANDER ACOSTA PEÑA, adscrito al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste del Estado Vargas.
CAPITULO III
DE LAS MOTIVACIONES PARA DECIDIR Y LA AUDIENCIA DE FLAGRANCIA

En fecha: 20/02/12, siendo las 01:30 pm en una Casa sin número ubicada en el Sector los Olivos del Estado Vargas, con el consentimiento de su dueña, fue aprehendido el adolescente imputado en compañía de 2 personas mas, incautándole a IDENTIDAD OMITIDA, dentro de su ropa restos vegetales, de olor fuerte, con un peso de 42 gramos.

De esta manera se encuentran verificado el cumplimiento de lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, 1.- Al haberse cometido un hecho punible (Fomus comissi Delicti) que merece una sanción de las previstas en el artículo 620 de la Ley Especial, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, 2.- Existen plurales elementos de convicción (motivos bastantes y/o datos ciertos) para estimar la intervención criminal del imputado IDENTIDAD OMITIDA, como Autor Material Inmediato o Directo figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 del Código Penal Venezolano, del delito atribuido por la representación Fiscal como lo es TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, siendo estos datos ciertos, bastantes y suficientes los mencionados a continuación; 1.- Acta de investigación Policial de fecha: 20 de Octubre 2012 suscrita por los efectivos militares GABRIEL STEVENSON AREVALO, MIGUEL LADERA CANO, HERKSON QUINTERO VALERA, y RUBÉN NAVAS PEREIRA, Pertenecientes al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste del Estado Vargas. 2.- Acta de Entrevista de fecha: 20/10/12 rendida por el testigo Nº 1 Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste. Del Estado Vargas.
3.- .- Acta de Entrevista de fecha: 20/10/12 rendida por el testigo Nº 2 Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste del Estado Vargas. 4.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 20/10/12 suscrita por el efectivo militar ALEXANDER ACOSTA PEÑA, adscrito al Comando Nacional Guardia del Pueblo Regimiento Vargas, Destacamento Oeste del Estado Vargas.
Encontrándose de esta manera verificada el cumplimiento del segundo requisito del artículo 250 del Código Adjetivo Penal. 3. Existiendo una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización, de conformidad con lo establecido en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Con respecto al artículo 251, 2.- La Sanción que podría llegarse a imponer en el caso, en el derecho penal juvenil corresponde a 5 años de Privación de Libertad, sanción establecida en el artículo 620 letra “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 3. La magnitud del daños causado, siendo el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de lesa humanidad que afecta la salud pública. … . Y en cuanto al peligro de obstaculización establecido en el artículo 252 se verifica el cumplimiento del numeral 2, pues, se estima que el imputado IDENTIDAD OMITIDA, al conocer a las testigos del hecho, e inclusive saber donde viven puede influir de manera determinante para que se comporten reticentemente en el discurrir del proceso, negándose a comparecer y a declarar ante los órganos policiales, el Ministerio Fiscal y órganos jurisdiccionales las veces que sean requeridos.

Ahora bien, siendo que las circunstancias que motivaron la resolución de Detención Judicial en fecha: 21/10/12 han variado, por cuanto el imputado de autos tiene contención familiar al encontrarse muy pendientes del desarrollo del proceso sus progenitores YAMILETH SÁNCHEZ y MARTÍN ENRIQUE DÍAZ REYES, quienes inclusive han comparecido a la celebración de la audiencia preliminar, adquiriendo la obligación de mantenerse pendiente de la conducta de su representado, y como quiera que la regla general en el proceso penal es el Estado de libertad y la excepción es la privación de libertad, siendo que el proceso persigue como fin la internalización por parte del imputado de la gravedad de su conducta, y su disposición de superar el error cometido, cuestión esta que ha sido verificada por este decisor sustituye la medida de Detención Judicial decretada en contra del efebo IDENTIDAD OMITIDA, en los términos indicados infra.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por el defensor público Primero del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ misma en vista de que el referido efebo tiene contención familiar al encontrarse presente en este acto sus representantes legales y de manera expresa adquiere la obligación de supervisión orientación y vigilancia de la conducta de sus representados, por lo tanto se SUSTITUYE LA MEDIDA DE DETENCIÓN JUDICIAL, dictada por este Tribunal en fecha 21/10/2012, imponiéndole las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad con el artículo 582 literales “B, C ( consiste en presentarse cada ocho (08) días ante la sede de este Tribunal) y F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que se ordena su Libertad.

SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 153º de la Federación.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. ANNEILY RAMOS


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000364
ASUNTO : 1CA-1820-12