REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 26 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000422
ASUNTO : 1CA-1842-12


RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida debidamente acompañado por su representante legal la ciudadana Zuleima Echarry y asistido por el Defensor Público Segundo, Adscrito a la Coordinación de la Defensa del Estado Vargas, Abg. JUAN GUEVARA.
CAPITULO I
DEL HECHO

Es el caso que en fecha: 26 de Noviembre de 2012 se celebró audiencia para oír a los imputado identidad omitida, plenamente identificado en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar, en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:

… “Presento y pongo a la orden de este Tribunal al adolescente identidad omitida, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Pueblo destacamento Oeste, cuando se encontraban realizando labores de patrullaje en la jurisdicción de la parroquia Catia la Mar, cuando siendo aproximadamente las 09:25 horas de la noche, cuando transitaba por la vía principal del balneario Catia la Mar, procedieron a detener la marcha del vehiculo, ya que avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, se torno sospechoso, introdujo su mano en la parte intima de su cuerpo simulando que estaba orinando, pudiéndose percatar que el mismo arrojo dos objetos al piso por lo cual procedieron a darle la voz de alto, seguidamente procedieron a practicar la respectiva inspección corporal, solicitándole la colaboración a un ciudadano que se encontraba en el lugar, para que sirviera de testigo presencial, realizando una revisión visual en el área donde se encontraba dicho ciudadano orinando, detectando en el piso un envoltorio pequeño, confeccionado en papel plástico de color azul y a un metro de distancia se encontró otro envoltorio pequeño confeccionado en papel plástico de color blanco, los cuales contenía en su interior restos vegetales de olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, quedando identificado como identidad omitida, es por lo que proceden a la aprehensión de los mismos previa lectura de sus derechos constitucionales, posteriormente se procedió al pesaje de la sustancia incautada tratándose de dos envoltorios de tamaño regular de la presunta droga denominada Marihuana, arrojando un peso de 27 gramos, igualmente cursa acta de entrevista tomada al ciudadano DARWIN ALEXANDER ECHARRY RAMONES, quien deja constancia de las circunstancia del tiempo, modo y lugar del procedimiento y la revisión que le hicieron al adolescente, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, solicitando que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del COPP por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA, asimismo solicito la detención de conformidad con el articulo 559 de la LOPNNA, en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la ley especial, asimismo considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 del COPP finalmente solicito copia del acta, es todo. Cursivas y Negritas mías.

Una vez impuesto el justiciable identidad omitida, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 130, 131, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, y 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:

“No deseo declarar, es todo”. Cursivas y Negritas mías.

Por su parte el Defensor Público Segundo del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JUAN GUEVARA, expuso:

“Revisadas las actas procesales, se menciona la presencia del testigo del nombre identidad omitida, quien resulta ser el primo hermano de mi defendido quien conduciendo una moto fue a buscarlo al lugar de su trabajo y con quien viajaba al momento de ser detenidos por los funcionarios de la guardia del pueblo. Por otra parte la sustancia presuntamente incautada fue encontrada en el suelo, no en posesión de mi representado. No existe elementos suficientes que permitan presumir que mi defendido se dedica al tráfico de sustancias prohibidas por lo que solicito al tribunal que se aparte de la precalificación fiscal y acuerde a mi defendido una medida cautelar menos gravosa, finalmente solicito copia del acta y de las actuaciones policiales. Cursivas y Negritas agregadas.





CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL: WP01-D-2012-000422, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:

1.- Acta Policial de fecha: 25/11/12 suscrita por los efectivos militares ADELOMO RODRIGUEZ PACHECO, JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO JUAREZ, BERNARDO FABIAN GARCÍA ORTÍZ y ROBERT MIGUEL CORTECIA, pertenecientes al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar.

2.- Acta de Entrevista de fecha 25/11/12 rendida por el Ciudadano DARWIN ALEXANDER ECHARRY RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.279.441, en el Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar.

3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 25/11/12 suscrita por el efectivo militar ADELMO RODRÍGUEZ PACHECO, adscrito Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar.

Ahora bien, se desprende del Acta Policial de Aprehensión de fecha: 25/11/12 suscrita por los efectivos militares ADELOMO RODRIGUEZ PACHECO, JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO JUAREZ, BERNARDO FABIAN GARCÍA ORTÍZ y ROBERT MIGUEL CORTECIA, pertenecientes al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar, que los aprehensores interrogaron al imputado de autos sin la presencia de su defensa técnica, exponiendo lo siguiente: … seguidamente se procedió a preguntarle al mismo si tenia algo oculto entre su ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible manifestando el mismo no poseer ningún objeto en su poder, por lo que se le informamos que sería(sic) …; en vista de la pregunta efectuada al imputado de autos sin encontrarse debidamente asistido por un abogado de confianza o asignado por el estado, se Decreta la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída en el supuesto normativo relativo a la falta de asistencia Técnica, por lo tanto quedan COMPLETAMENTE NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA, la aprehensión por ser completamente irrita, y las actuaciones policiales especificadas a continuación; Acta Policial de fecha: 25/11/12 suscrita por los efectivos militares ADELMO RODRIGUEZ PACHECO, JOSÉ ÁNGEL CEDEÑO JUAREZ, BERNARDO FABIAN GARCÍA ORTÍZ y ROBERT MIGUEL CORTECIA, pertenecientes al Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar. 2.- Acta de Entrevista de fecha 25/11/12 rendida por el Ciudadano DARWIN ALEXANDER ECHARRY RAMONES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 22.279.441, en el Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar. 3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha: 25/11/12 suscrita por el efectivo militar ADELMO RODRÍGUEZ PACHECO, adscrito Comando Nacional de la Guardia del Pueblo del Estado Vargas, Destacamento Oeste Catia la Mar. Y Así Se Decide.-

En tiempo hábil se efectuaron las correcciones materiales y omisiones no sustanciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la precalificación jurídica atribuida por el Ministerio Público de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, que la causa se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículo 280 y 373 del Código orgánico procesal penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la DETENECIÓN JUDICIAL de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: Se Decreta de oficio la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA prevista en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, recaída sobre el supuesto de Ausencia de Asistencia Técnica, por lo tanto quedan COMPLETAMENTE NULAS la aprehensión y las actuaciones policiales; siendo que en el Acta Policial aprehensión de fecha: 25/11/12 suscrita por el funcionarios RODRIGUEZ PACHECO ADELMO, CEDEÑO JUAREZ JOSE ANGEL, GARCIA ORTIZ BERNARDO FABIAN, CORTECIA ROBERT MIGUEL y BRICEÑO BRICEÑO JARVIN EDICKSON, pertenecientes a la Guardia Nacional del Pueblo destacamento Oeste, se expone: … seguidamente se procedió a preguntarle al mismo si tenia algo oculto entre sus ropa o adherido a su cuerpo algún objeto que guardara relación con un hecho punible manifestando el mismo no poseer ningún objeto en su poder(sic) … . Quedando COMPLETAMENTE NULAS DE NULIDAD ABSOLUTA las siguientes actuaciones a saber; 1.- Acta Policial aprehensión de fecha: 25/11/12 suscrita por el funcionarios RODRIGUEZ PACHECO ADELMO, CEDEÑO JUAREZ JOSE ANGEL, GARCIA ORTIZ BERNARDO FABIAN, CORTECIA ROBERT MIGUEL y BRICEÑO BRICEÑO JARVIN EDICKSON, pertenecientes a la Guardia Nacional del Pueblo destacamento Oeste. 2.-Acta de Inspección de Sustancias de fecha 25/11/2012, suscrita por los funcionarios antes mencionados. 3.- Acta de Entrevista de Testigo de fecha 25/11/2012, rendida por el ciudadano DARWIN ALEXANDER ECHARRY RAMONES, la Guardia Nacional del Pueblo destacamento Oeste. 4.- Registro de Custodia de fecha 25/11/2012, en la cual fue colectada un dos (02) envoltorios, los cuales se encuentran confeccionados en papel plástico uno de color blanco y otro de color azul, los cuales contienen en su interior una sustancia vegetal de color marrón de la cual se presume sea droga de la denominada Marihuana. Con un peso de veintisiete (27) gramos, y Así Se Decide.

TERCERO: Se decreta la LIBERTAD PLENA del imputado de autos identidad omitida.

CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Veinti Seis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la independencia y 153º de la federación.

CUMPLASE.-

El JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO

LA SECRETARIA

Abg. ANNEILY RAMOS


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000422
ASUNTO : 1CA-1842-12