REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Macuto, 29 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000264
ASUNTO : 1CA-1783-12
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra debidamente asistido por el Defensor Público Abg. JUAN GUEVARA.
CAPITULO I
DEL HECHO
En fecha: 06/08/12, siendo aproximadamente las 12:40 horas de la tarde funcionarios policiales pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, se encontraban de recorrido por el sector solidaridad cuando avistamos a un sujeto con las siguientes características tez clara contextura delgada estatura media, quien vestía franelilla blanca y bermuda blanca quien llevaba puesto un bolso tipo bandolero de color negro quien al notar la presencia policial se torno nervioso por lo que le dieron la voz de alto indicándolos que seria objeto de una revisión corporal incautándole en el bolso que portaba un arma de fuego tipo revolver marca Ranger modelo 38 especial calibre 38, sin seriales visibles quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA, procediendo a practicarle la detención definitiva. En virtud de lo antes expuesto precalifica los hechos como PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, la Fiscalía solicitó en su oportunidad se siguiera la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así mismo que al adolescente se le impusiera una medida cautelar de las previstas en el articulo 582 literal “C” consistente la misma en presentaciones cada 15 días por ante la sede de este tribunal, las peticiones fueron acordadas por este órgano Jurisdiccional.
CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN
Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 22/10/12, suscrito por la Abg. JENNIFER FERRER planteado en contra de IDENTIDAD OMITIDA, por delito de PORTE ILICITO, previsto en el artículo 277 del código penal, fundados en los elementos de convicción señalados a continuación:
1.- Acta Policial de fecha 06 de Agosto de 2012, suscrita por los funcionarios policiales LUIS RODRIGUEZ y CARLOS LARA, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
2.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Restauración de Caracteres borrados en metal de fecha: 29/08/12, suscrita por los funcionarios FAUSTO DEL GIUDICE y JEAN GÓMEZ, adscritos a la División Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.
Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso, admitirla y hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, generándose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, en el caso sub examine de las actuaciones no existen declaraciones testificales que refuercen el dicho de los funcionarios policiales actuantes, y siendo que la aprehensión del justiciable se hizo a las 12:40 pm, a plena luz del día, en un lugar bastante concurrido de transeúntes, lo recomendable era ubicar por lo menos un testigo que presenciara la incautación del arma de fuego, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose en su totalidad.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente: PRIMERO: Rechaza totalmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasqueño López, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronostico de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con el artículo 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º del Texto Adjetivo Penal.
TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en su debida oportunidad.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Veinti Nueve (29) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2012). Año 202º y 253º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000264
ASUNTO : 1CA-1783-12
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