REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000775
PARTE ACTORA: VILMA ROSA GUETTE DE RAMÍREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. ROSALBA CADENA PEÑALOZA, RIGOBERTO AMAYA CHACÓN
PARTE DEMANDADA: RAMÓN ENRIQUE JAIMES CAMARGO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Viernes Dieciséis (16) de noviembre de 2012, siendo las dos de la tarde (02:00 PM) oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, los Abogados en ejercicio ROSALBA CADENA PEÑALOZA y RIGOBERTO AMAYA CHACÓN, Inpreabogado N° 180.353 y 171.539 en su orden, actuando en representación de la ciudadana VILMA ROSA GUETTE DE RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad No 14.171.396, En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, el ciudadano RAMÓN ENRIQUE JAIMES CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° 12.223.697, en su condición de representante legal del Restaurant El Leñador, ubicado en la Carrera 14, N° 11-13 Urbanización Coromoto, a una cuadra de la Policlínica Táchira, San Cristóbal Estado Táchira, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, la forma de terminación (despido), el tiempo de servicio efectivamente prestado de Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, en el lapso comprendido entre el 18 de octubre de 2011 y el 29 de febrero de 2012, un salario mensual devengado de Bs.4.500,oo, lo cual arroja los siguientes montos a condenar:
1) VACACIONES FRACCIONADAS 2011-2011: Correspondiente a Cuatro (04) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 05,oo días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 277 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 04 meses completos de servicio = 05,00 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.150,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.750,oo). Así se establece.
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2011-2012: Por Cuatro (04) meses completos laborado, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado el equivalente a 04,06 días de bono vacacional, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
07 días de bono vacacional entre 12 meses = 0,58 días x 04 meses completos de servicio = 02,32 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.150,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES EXACTOS (Bs.348,oo). Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS 2011-2012: Resultante entre los meses de Octubre a Diciembre de 2011 y de enero a febrero de 2012, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Quince (15) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando que:
2011: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 02 meses completos de servicio = 02,50 días de utilidades fraccionadas.
2012: 15 días de utilidades entre 12 meses = 1,25 días x 02 meses completos de servicio = 02,50 días de utilidades fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.150,oo de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES EXACTOS (Bs.750,oo). Así se establece.
4) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de cinco (05) días por cada mes de servicio, después de cumplidos los tres (03) meses de servicio ininterrumpidos hasta la finalización de la relación laboral, lo cual aplicado al tiempo de servicio arroja un resultante que multiplicados por el salario integral que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Oct-11 4.500,00 150,00 0,00 2,90 0,00 6,25 4.774,50 159,15
Nov-11 4.500,00 150,00 0,00 2,90 0,00 6,25 4.774,50 159,15
Dic-11 4.500,00 150,00 0,00 2,90 375,00 6,25 4.774,50 159,15
Ene-12 4.500,00 150,00 0,00 2,90 0,00 6,25 4.774,50 159,15
Feb-12 4.500,00 150,00 348,00 2,90 375,00 6,25 4.774,50 159,15
Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 108 eiusdem arroja un total de capital de TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 75/100 CÉNTIMOS (Bs.3.978,75), más la cantidad de CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON 18/100 CÉNTIMOS (Bs.104,18), por intereses generados durante la prestación de servicio, de conformidad con el literal c del Artículo 108 eiusdem, conforme se detalla en la tabla siguiente. Así se establece.
Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Prestaciones del Mes Acumulado Prestaciones Días de Interes Tasa de Interes Intereses del Periodo Acumulado Intereses
Oct-11 159,15 5 795,75 795,75 31 16,00% 0,00 0,00
Nov-11 159,15 5 795,75 1.591,50 30 16,39% 11,08 11,08
Dic-11 159,15 5 795,75 2.387,25 31 15,43% 20,18 31,26
Ene-12 159,15 5 795,75 3.183,00 31 15,03% 30,47 61,73
Feb-12 159,15 5 795,75 3.978,75 28 15,70% 42,44 104,18
25 3.978,75 104,18
5) INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el numeral 1 del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Diez (10) días de salario integral por el hecho de la demandada haber admitido un tiempo de servicio de Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, lo cual equivale a la cantidad de UN MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.1.591,50). Así se establece.
6) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: De conformidad con lo previsto en el literal “a” del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la trabajadora tiene adicionalmente derecho y así se condena en la presente acta de admisión de hechos de la demandada, al pago de Quince (15) días de salario integral, con ocasión de haber laborado un tiempo de servicio de Cuatro (04) meses y Diecinueve (19) días, lo cual equivale a la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 25/100 CÉNTIMOS (Bs.2.387,25). Así se establece.
7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenado en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON 68/100 CÉNTIMOS (Bs.9.909,68).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
El Juez
La Secretaria
Abg. Jorge Armando Allen Galvis
Apoderados Judiciales de La Actora
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