REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200° y 151 °
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000815
PARTE ACTORA: JOSE LUIS SOTO CHAVEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. KARIN ALEJANDRA MORENO GUILLEN
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Jueves Veintidós (22) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM.), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano JOSE LUIS SOTO CHAVEZ, titular de la cédula de identidad No 16.539.169, asistido por la Abogada Procuradora de trabajadores CARMEN ESCALANTE CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo los No 69.554, por una parte y por la otra, al ciudadano LUIS JAVIER URBINA GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 10.156.957, actuando en su condición de apoderado de la empresa U2 ROCK CAFÉ BARRIO OBRERO, C.A., identificada en autos, asistido por la Abogada en ejercicio KARIN ALEJANDRA MORENO GUILLEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.510. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo el pago de adelantos o anticipos durante la relación de trabajo, quedando un monto pendiente que en este acto acuerdan, mediante el pago de QUINCE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.15.000,oo), los cuales se pagarán al trabajador en Tres (03) pagos iguales de Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.5.000,oo) en las siguientes fechas: la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo), en dinero efectivo de curso legal que el demandado entrega en este acto al trabajador y que los recibe a entera y cabal satisfacción, por una parte; el segundo y tercer pago para el Viernes Veintiuno (21) de diciembre de 2012 y Miércoles Treinta (30) de enero de 2013, por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.5.000,oo) cada pago, ambos por ante las taquillas de la URDD de este circuito judicial del trabajo, del cual consignarán copia simple en el expediente para el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago de la suma mediada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge A. Allen G. La Secretaria,
Parte Actora Parte Demandada
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
|