REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000322
PARTE ACTORA: RICHARD NELSON NEGRETTE VALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. EMMA CORINA BUSTOS ARDILA
PARTE DEMANDADA: APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GERARDO VILLAMIZAR
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Martes Seis (06) de noviembre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el ciudadano RICHARD NELSON NEGRETTE VALENCIA, titular de la cédula de identidad No 10.168.841, asistido por la Abogada en ejercicio EMMA CORINA BUSTOS ARDILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 103.246, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio NATHAN ALI BARILLAS y HANS CRISTIAN IBARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 112.322 y 112.377 en su orden, quienes actúan como apoderados judiciales de la parte demandada, las empresas DISTRIBUIDORA REYMERD, C.A., SIGMA LA CONCORDIA, C.A., y del ciudadano REYMERD YOVANNY JIMÉNEZ SANABRIA, titular de la cédula de identidad N° 9.147.961, todos identificados en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo las partes el pago parcial mediante adelantos o anticipos durante la relación de trabajo, procediendo la demandada a pagar la diferencia de NOVENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.90.000,oo) que la demandada paga en Dos partes iguales de Cuarenta y Cinco Mil Bolívares Exactos (Bs.45.000,oo), siendo que la Primera parte corresponde para el Miércoles Siete (07) de Noviembre de 2012 y la segunda y última parte para el Viernes Veintiuno (21) de diciembre de 2012, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para su cierre y archivo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Parte Actora
Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada
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