REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000766
PARTE ACTORA: MIRYAM ROSILY ALVAREZ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: 5ta AVENIDA HOTEL, C.A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Martes Seis (06) de noviembre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana MIRYAM ROSILY ALVAREZ MORENO, titular de la cédula de identidad No 15.085.423, asistida por el Abogado Procurador de Trabajadores RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra, el ciudadano PEDRO CASTIBLANCO BECERRA, titular de la cédula de identidad N° 5.679.875,actuando con el carácter de Gerente General de la parte demandada, la empresa 5ta AVENIDA HOTEL, C.A., identificada en autos, carácter que consta de acta constitutiva que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontada con su original, asistido por la Abogada en ejercicio GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, Inpreabogado N° 71.668. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, reconociendo las partes el pago parcial mediante adelantos o anticipos durante la relación de trabajo, procediendo la demandada a pagar la diferencia de TRES MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.3.000,oo) que la demandada paga en este acto por medio de cheque no endosable N° 22131426, girado contra cuenta N° 0105-0762-67-1762007630 del Banco Mercantil a nombre de la trabajadora, del cual se adjunta copia simple.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por ambas partes.
El Juez,


Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria





Parte Actora Parte Demandada



Apoderado Parte Actora Apoderado Parte Demandada