REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
202° y 153°
ASUNTO: SP01-L-2012-000735
PARTE ACTORA: la ciudadana YRLANDA COROMOTO ZAMBRANO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-9.228.876
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155
PARTE DEMANDADA: El ciudadana RITA JUSBETH GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-11.507.989, y al PARQUE RECREACIONAL SUPER TOBOGAN TORBES, C.A., representado por el ciudadano ÁNGEL LEONARDO ZAMBRANO TARQUINO, titular de la cédula de identidad nº V.- 17.502.909
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, Quince (15) de noviembre de 2012, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana YRLANDA COROMOTO ZAMBRANO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-9.228.876, la apoderada de la parte demandante MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.149.613, con Inpreabogado Nro.79.155, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 05 de septiembre de 2.012, anotado bajo el Nro.05, tomo 178, que se encuentra agregado en los folios 10 y 11 del expediente, la demandada RITA JUSBETH GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-11.507.989, con Inpreabogado Nro.63.610, por el PARQUE RECREACIONAL SUPER TOBOGAN TORBES, C.A, el Director ÁNGEL LEONARDO ZAMBRANO TARQUINO, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.502.909, tal como consta en 22 de enero de 2008, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte codemandada RITA JUSBETH GARZÓN MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula n° V-11.507.989, pagará a ciudadana YRLANDA COROMOTO ZAMBRANO DE AREVALO, venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula n° V-9.228.876, la suma de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs.9.000,00), en dos cuotas de Bs.4.500 cada una, en fechas 19-11-2012 y 14-12-2012, como pago de diferencia de prestaciones sociales, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
YRLANDA COROMOTO ZAMBRANO DE AREVALO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
MARÍA MILAGROS BOHORQUEZ
POR LA PARTE DEMANDADA:
RITA JUSBETH GARZÓN MORA
ÁNGEL LEONARDO ZAMBRANO TARQUINO
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