REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : SP01-L-2012-000840
PARTE ACTORA: RICHARD ALEXIS ALVIAREZ VALDUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.954.913
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ROSA KARINA ALVAREZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 144.764
PARTE DEMANDADA: PAPELES DEL TÁCHIRA C.A y los ciudadanos GERMÁN RODRÍGUEZ SANTANDER, ARMIROLA MEZA MARIA HEDDY, RODRÍGUEZ ARMIROLA RICARDO, RODRÍGUEZ MANTILLA GERMÁN, RODRÍGUEZ MANTILLA EDUARDO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la demanda interpuesta en fecha 07 de noviembre de 2012 por el ciudadano RICHARD ALEXIS ALVIAREZ VALDUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.954.913, asistido por la abogada ROSA KARINA ALVAREZ MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 144.764, contra la empresa PAPELES DEL TÁCHIRA C.A y contra los ciudadanos GERMÁN RODRÍGUEZ SANTANDER, ARMIROLA MEZA MARIA HEDDY, RODRÍGUEZ ARMIROLA RICARDO, RODRÍGUEZ MANTILLA GERMÁN, RODRÍGUEZ MANTILLA EDUARDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 09 de noviembre de 2012, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha la boleta de notificación a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:
PRIMERO: Precisar las personas naturales y la persona jurídica demandada, ya que en el petitorio demanda de manera conjunta a los ciudadanos Germán Rodríguez Santander, Armirola Meza Maria, Rodríguez Armirola Ricardo, Rodríguez Mantilla Germán y Rodríguez Mantilla Eduardo, pero solicita la notificación de uno solo de ellos, vale decir, del ciudadano Germán Rodríguez Santander. SEGUNDO: En caso de demandar a cada una de estas personas, indicar la dirección de cada uno de ellos a los fines de practicar su notificación
Consta en autos, que el día 13 de noviembre de 2012, la parte actora consignó el libelo de demanda en el que se observa: con respecto a la corrección ordenada al numeral primero, el demandante efectivamente precisó que la parte demandada es la empresa Papeles del Táchira C.A y los ciudadanos Germán Rodríguez Santander, Armirola Meza Maria Heddy, Rodríguez Armirola Ricardo, Rodríguez Mantilla Germán, Rodríguez Mantilla Eduardo, cumpliendo así la subsanación con respecto a este numeral.
En lo relacionado con el numeral segundo del despacho saneador, a través del cual se solicitó a la parte actora indicar la dirección de cada una de las personas naturales demandadas, a los fines de practicar su notificación, se observa que el demandante reprodujo la misma dirección indicada en el libelo de demanda, tanto para la empresa Papeles del Táchira C.A, como para todas y cada una de las personas naturales demandadas, no cumpliendo de esta manera el requerimiento que le formulara el Tribunal acerca de su obligación de indicar la dirección de todas y cada una de las personas naturales que fueron demandadas, por lo que mal podría este Juzgado admitir la demanda y ordenar la notificación de dichas personas, en la sede de la empresa, ya que tal actuación podría traducirse en una posible violación del derecho a la defensa de estos co-demandados, que al no ser notificados en su dirección, verían conculcado el derecho de defenderse en juicio; por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara la inadmisibilidad de la demanda intentada por el ciudadano RICHARD ALEXIS ALVIAREZ VALDUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.954.913, contra la empresa PAPELES DEL TÁCHIRA C.A y contra los ciudadanos GERMÁN RODRÍGUEZ SANTANDER, ARMIROLA MEZA MARIA HEDDY, RODRÍGUEZ ARMIROLA RICARDO, RODRÍGUEZ MANTILLA GERMÁN, RODRÍGUEZ MANTILLA EDUARDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por el ciudadano RICHARD ALEXIS ALVIAREZ VALDUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.954.913, contra la empresa PAPELES DEL TÁCHIRA C.A y contra los ciudadanos GERMÁN RODRÍGUEZ SANTANDER, ARMIROLA MEZA MARIA HEDDY, RODRÍGUEZ ARMIROLA RICARDO, RODRÍGUEZ MANTILLA GERMÁN, RODRÍGUEZ MANTILLA EDUARDO, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Publíquese la presente decisión. Años 202° y 153°
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
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