REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000670
PARTE ACTORA: JESÚS EDUARDO GARCÍA DUQUE, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.890.023
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JORGE ELIEZER LEAL RANGEL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.360
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS MÉRIDA C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIELA PASCUAS GÓMEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 98.607
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintitrés (23) de noviembre de dos mil doce (2012), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la abogada DEYSI MARÍA SANDOVAL ROJAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 13.146.921, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.041, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, representación que consta en autos y la parte demandada, la empresa EXPRESOS MÉRIDA C.A, representada por la abogada MARIELA PASCUAS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 14.776.916, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.607, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor del accionante, por los conceptos reclamados en la demanda, derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) que será pagada el día 14 de diciembre de 2012 y la cantidad restante, es decir, CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00), que se toma como una compensación equivalente al 50% de una deuda que el demandante, en su condición de socio, mantenía con la empresa Expresos Mérida C.A; el pago de Bs. 20.000,00 se efectuará por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, ni por ninguna deuda pendiente a favor de la empresa, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante, presentó escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de cuatro (04) folios útiles y la parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios útiles y sus anexos constantes de sesenta y cuatro (64) folios útiles. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes
Parte Actora:

Deysi Sandoval Rojas

Parte Demandada:

Mariela Pascuas Gómez