REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, seis (06) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2012-000730
PARTE ACTORA: NIURKA CAROLINA MENDEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.410.431
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YASMIN VARELA BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.162
PARTE DEMANDADA: PORTADAS, C.A, representada por el ciudadano ARMANDO BARRIOS RODRÍGUEZ, con cédula de identidad n° 10.159.316
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NIURKA DEL CARMEN URDANETA RAMÍREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 59.969
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, comparece la ciudadana NIURKA CAROLINA MENDEZ FLOREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 16.410.431, asistida por la abogada YASMIN VARELA BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.502.955, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 63.162, actuando con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la empresa PORTADAS C.A, representada por el ciudadano ARMANDO ELOY BARRIOS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.159.316, en su condición de Director, asistido por la abogada NIURKA DEL CARMEN URDANETA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.341.310, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.969, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 4.692,00), cantidad que comprende la totalidad de lo reclamado por la accionante, por los conceptos derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar así: la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.346,00), a través de cheque n° 00000624 del Banco Provincial, cuenta corriente n° 0108 0104 40 0100100245 de fecha 06-11-12 a nombre de Niurka Carolina Méndez, y el segundo pago por la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS (Bs. 2.346,00), el día 06 de diciembre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que les vinculó, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria,
Abog. Liliana Duque Rosales
Los presentes
Parte Actora:
Niurka C. Méndez Florez Yasmín Varela Betancourt
Parte demandada:
Armando Barrios Rodríguez Niurka Urdaneta Ramírez
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