REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 13 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000030
ASUNTO : WP01-D-2012-000030
REVISION PARA EXTENSION DE MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud interpuesta en el Acta de Diferimiento de Audiencia Preliminar del día 13/11/2012, suscrito por el Defensor Público Primero ABG. JAVIER LANZ del joven IDENTIDAD OMITIDA, solicitando que su representado cumpla sus presentaciones de una manera mas extendida de la que viene cumpliendo en este Tribunal ya que las viene cumpliendo desde el 30/01/2012. En consecuencia este Juzgado Segundo de Control en virtud de la facultad prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, examina y analiza esta solicitud, revisa la causa y los fundamentos para decidir sobre este planteamiento hace las siguientes observaciones:
Revisado la causa se evidencia al folio 23 y siguientes Acta de Audiencia para oír imputado de fecha 30/01/2012 donde se decidió seguir un procedimiento ordinario en contra de este joven prenombrado, y se le impuso Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 582 literal “g” al referido imputado, por estar presuntamente incurso en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 en concordancia con el articulo 374 ordinal 1 ambos del Código Penal, por haber suficientes elementos en su contra.
Ahora bien, la Defensa en su pedimento hace referencia a una solicitud de extensión de sus presentaciones en donde consigno su palabra de cumplimiento de presentaciones desde la fecha 30/01/2012.
Este Órgano Judicial revisado los recaudos y examinado los motivos de esta medida de presentación dictada en fecha 10/02/2012 en contra de este adolescente por haber elementos suficientes que lo vinculan con el ilícito penal reseñado, aunado a que no está prescrita la acción, sin embargo este Decisor para tomar una decisión favorable basado en el Interés Superior previsto en el artículo 8 de la LOPNNA, además de su derecho al Estudio considera por una parte que el delito por el cual esta siendo procesado no resulta tan grave, que ha cumplido sus presentaciones a cabalidad y los familiares han estado acompañándolo pendiente de su proceso penal, por consiguiente este Decisor en afirmación del principio de Libertad en el Proceso y también al derecho de alejarse de malas influencias, y aun cuando este proceso todavía esta en fase preparatoria aplicado por analogía el artículo 630 literal a) de la Ley Penal Juvenil como derecho: “…de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y que se logre el objetivo deseado por esta Ley especial, que es el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y entorno social…” considera que es ajustado a derecho modificar las presentaciones de ocho (8) días a cada quince (15) días, hasta tanto presenten una constancia mas explicita que corresponda, ajustada por esta Jurisdicción, esto con la finalidad de que el joven cumpla con su cautelar ante este ente jurisdiccional . Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA modificar las presentaciones de ocho (8) días a cada quince (15) días, de acuerdo al artículo 264 del Código Orgánico Procesal por remisión del artículo 537 último aparte de la LOPNNA, hasta tanto presenten una constancia mas explicita que corresponda, ajustada por esta Jurisdicción, esto con la finalidad de que el joven cumpla con su cautelar ante este ente jurisdiccional el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
En Macuto a los trece (13) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL
Abg. ANNEILY CAROLINA RAMOS PEREZ