REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000415
ASUNTO : WP01-D-2012-000415


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… Esta representación fiscal presenta en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido en las circunstancia de tiempo, modo y lugar establecida en el acta policial, por funcionarios adscritos a la Policía y Circulación del Estado Vargas, cuando siendo aproximadamente las 11:30 horas de la mañana, del día 21/11/2012 se encontraban de recorrido por la parte alta del sector Blanquita de Pérez, zona montañosa, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, procediendo a descender por un camino de tierra donde se efectuaba un dispositivo de áreas críticas. Luego al cabo de cierto tiempo, observaron cuatro sujetos que se encontraban en un área conocida como el plan, sitio en el cual no existen viviendas aledañas, observando que los referidos sujetos realizaban gestos similares a la de intercambio de algunos objetos y en actitud sospechosa, resultando ser el segundo de ellos el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien presentaba las siguiente características: de contextura delgada, estatura media, de tez morena, quien vestía para el momento un short tipo playero multicolor, con una franela de color negro y gorra de color blanco, en este sentido proceden a dar la voz de alto optando esto por emprender veloz carrera dispersándose estos en diferente direcciones donde uno de estos sujeto saco relucir un arma de fuego, efectuando disparos contra la comisión policial, originándose un intercambio de disparo controlada la situación proceden a practicar la retención preventiva, a los tres primeros sujetos realizando la respectiva revisión corporal incautándole al segundo de los descrito un bolso pequeño de color marrón contentivo de 8 envoltorio de tamaño regular elaborado en material metálico de color plateado contentivo cada uno de resto de semilla y tozo vegetal de color verduzco de presunta droga denominada marihuana, de igual manera la cantidad de 60 bolívares quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Posteriormente proceden a pesar la sustancia incautada arrojando un peso bruto de 104,30 grs…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTÍA establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD establecido en el artículo 218 del Código Penal.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oído lo expuesto por el Ministerio Público y entrevista sostenida con el joven adolescente esta defensa observa que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado sea autor o partícipe del hecho precalificado por el Ministerio Público, toda vez que solo existe el dicho policial, por tal motivo solicito se le decrete Libertad Sin restricciones y se siga por la vía del procedimiento ordinario, es todo...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “un bolso pequeño de color marrón contentivo de 8 envoltorio de tamaño regular elaborado en material metálico de color plateado contentivo cada uno de resto de semilla y tozo vegetal de color verduzco de presunta droga denominada marihuana, de igual manera la cantidad de 60 bolívares”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA