REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 22 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000416
ASUNTO : WP01-D-2012-000416


AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó a los adolescentes de autos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DE LOS HECHOS
Los adolescentes de autos ”…Presento y pongo a la disposición de este tribunal a los adolescentes quienes fueron detenidos por funcionarios de Policía del estado Vargas, cuando siendo era aproximadamente las 8:50 horas de la noche, cuando se encontraban realizando recorrido por el sector El Aeropuerto, de Los Cascabeles parroquia Urimare, avistaron a dos personas de sexo masculino que se encontraban caminado por el sector quien anotar la presencia policial apuraron el paso dándole la voz de alto y practicándole la retención preventiva quedando descrito el primero de ellos IDENTIDAD OMITIDA, contextura delgada, tez morena, quien vestía franelilla negra y shor azul, el segundo de estatura media, tez morena, quien vestía suéter blanco y short blanca, a quienes al practicarle la respectiva inspección corporal se le incautó al primero de los descrito una bolsa de color amarillo contentiva en su interior de cuarenta y cuatro trozos pequeños, elaborados en papel metálico plateados, conteniendo en su interior una sustancia beige, de presunto crack y el segundo de ellos en el bolsillo derecho de la bermuda blanca una bolsa de color azul contentiva de once trozos de tamaño regular elaborado en papel metálico plateado contentivo en su interior de un monte de color verduzco, presuntamente marihuana, quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, posterior a esto proceden a pesar la sustancia incautada arrojando la primera sustancia incautada un peso de 3,30 gramos y la segunda sustancia incautada un peso de 39,90 gramos aplicándole la aprehensión definitiva…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Oída la exposición realizada por el Ministerio Público y en conversación sostenida como mis defendidos, considero que no hay suficientes elementos de convicción para estimar que los adolescentes son autores o partícipes del hecho atribuido, toda vez que solo existe el dicho policial, y no hay testigo que corrobore su dicho, es por ello que solicito la libertad sin restricciones, y solicito que se siga por el procedimiento ordinario y por último requiero copia de la presente causa...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores de los adolescentes de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder de los adolescentes de: “…al primero de los descrito una bolsa de color amarillo contentiva en su interior de cuarenta y cuatro trozos pequeños, elaborados en papel metálico plateados, conteniendo en su interior una sustancia beige, de presunto crack y el segundo de ellos en el bolsillo derecho de la bermuda blanca una bolsa de color azul contentiva de once trozos de tamaño regular elaborado en papel metálico plateado contentivo en su interior de un monte de color verduzco, presuntamente marihuana…” Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones de los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintidós (22) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA