REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 23 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000411
ASUNTO : WP01-D-2012-000411


AUTO FUNDADO DE REVISION DE MEDIDA

Corresponde a este Tribunal Segundo en Función de Control de Responsabilidad Penal de Adolescentes, dictar auto fundado en la causa, seguida en contra de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de pronunciarse sobre dicha solicitud, procediendo en consecuencia este despacho a efectuar las siguientes consideraciones:

PRIMERO: El representante de la defensa DRA. YAMILETH CONTRERAS quien expone: “…Visto que la representante legal no puede dar cumplimiento con la fianza exigida es por lo que solicito muy respetuosamente al Tribunal Revise y Examine la Medida Cautelar impuesta y le imponga una posible cumplimiento como lo sería la presentación de los fiadores pero que devenguen salario mínimo, c solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de nuestra ley adjetiva en la por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial (LOPNNA), es todo…”

SEGUNDO: Ahora bien de las actas que conforman o integran las presentes actuaciones se desprende in comento por parte del representante de la Defensa que: “… los fiadores provienen del mismo núcleo familiar, su madre es desempleada y el hogar carece de la figura paterna, aunado al hecho de que en la presente causa ni siquiera existe por parte de la fiscalía un escrito acusatorio donde formalmente defina la situación jurídica de esta joven adolescente…”

TERCERO: En este estado considera este decisor y expone lo siguiente: De acuerdo a la petición de la defensa, este decisor considera, que si bien es cierto que el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente tiene como objetivo el tratamiento de sus participantes como sancionados a fin de que se les impartan las herramientas necesarias para ser rehabilitados, a todas luces, reeducados para integrarse a la sociedad, entonces, sin invadir la esfera de la administración, el juez puede, tomar medidas cautelares para hacer cesar la amenaza o violación del derecho, máxime cuando se trate de derechos fundamentales como el derecho a la vida, integridad física, salud, educación. Así se contempla en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes teniendo como característica la Progresividad, y no ser un sistema que le quite al sancionado la esperanza y la posibilidad real de integrarse a la sociedad y de vivir una vida sin delincuencia, por lo que es ajustado a derecho REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 19/11/2012, relativa a la presentación de dos fiadores que devengue un sueldo mensual de treinta unidades tributarias a sueldo mínimo, para que sea de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 264 de nuestra ley adjetiva penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez cumplido los requisitos deberá presentarse cada quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial que rige la materia y en consecuencia, a la joven IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido se ordena librar las correspondientes boletas de excarcelación y oficiar a la delegada de presentaciones. Declarando en consecuencia con lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Que efectuada la revisión de las actuaciones y luego de revisado la solicitud de la defensa en el presente acto, estima este juzgador que lo ajustado a derecho es PRIMERO: Modificar la cautelar establecida en el Articulo 582 Literal “G” de la Lopnna por una menos gravosa como SUSTITUIR LA MEDIDA CAUTELAR impuesta en fecha 19/11/2012, relativa a la presentación de dos fiadores que devengue un sueldo mensual de treinta unidades tributarias a sueldo mínimo, para que sea de posible cumplimiento conforme a lo establecido en el artículo 264 de nuestra ley adjetiva penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez cumplido los requisitos deberá presentarse cada quince (15) días conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial que rige la materia y en consecuencia, a la joven IDENTIDAD OMITIDA. Declarando en consecuencia con Lugar la petición incoada por la representación de la defensa. Hágase lo conducente. Líbrense las respectivas boletas. Cúmplase.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA