REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000326
ASUNTO : WP01-D-2012-000326

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscalía Séptima en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, sin mas datos de identificación. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

DE LOS HECHOS
La presenta causa se inicio en fecha 26/04/2008, cuando el ciudadano MONDUGNO GOMEZ OLIVER ENRIQUE, compareció ante la sede de la unidad de atención a la victima con la finalidad de formular denuncia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 16 años de edad, manifestando lo siguiente: “con quien tengo problemas desde hace dos años, este muchacho en una oportunidad me acuso de haberle quitado un video juego, lo cual no fue así, yo aclare las cosas con el y desde entonces se ha dado a la tarea de cada vez que me ve, se mete conmigo me desafía a pelear y me amenaza, lo peor es que utiliza a otros adolescentes para que se metan conmigo. El día sábado 25/04/2009, yo fui a una fiesta en el Palmar Este, cerca del Colegio Fe y Alegría, IDENTIDAD OMITIDA también estaba en la fiesta yo me senté y me dijo que me parara de la silla porque el estaba sentado allí, yo me quede tranquilo y al rato me fui porque iba a comer, entonces IDENTIDAD OMITIDA se dio cuenta y se fue detrás de mi con treinta amigos de el, en su mayoría niños y adolescentes, se arman dos con piedras y palos el pareciera ser el jefe del grupo, son niños malas conducta me querían golpear mis amigos intervinieron y me quede hablando con los funcionarios de la Guardia Nacional que están en el punto de control de Caribe, frente al Costa del Sol y no lograron hacerme nada, quiero evitar que suceda una desgracia porque en cualquier momento me van a golpear. Quiero agregar que en la mañana de hoy me fui con mi madre a la PTJ, y ella hablo con el detective Jonathan para formular la denuncia y el solo tomo nota de las amenazas en un libro de notificaciones y nos envío a la Fiscalía”

Considera la representación fiscal que de las actas que cursan insertas al presente expediente, considera que no quedo demostrada la ejecución de delito alguno por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA.
Asimismo es menester resaltar que uno de los requisitos de imperativo cumplimiento para presentar el acto conclusivo de acusación, es el señalado en el literal 2° del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que estipula una relación de los hechos imputados con indicación del tiempo, modo y lugar de la ejecución, lo cual no se corrobora en el presente caso, siendo esto insuficiente y en consecuencia carente de bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente imputado.
En atención a lo explanado por la misma representación fiscal a ninguna persona se le puede imputar la comisión de un delito sin la concurrencia de elementos que hagan presumir su posible autoría o participación en el hecho punible; sin contravenir el artículo 49 numeral de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Por lo que es procedente la solicitud de sobreseimiento de acuerdo al artículo 318 ordinal 4 del Código Penal, en concordancia con el 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo en consecuencia evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, de conformidad con lo establecido en el articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, adminiculado con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO EN FUNCION DE CONTROL

ABG. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo decidido
LA SECRETARIA

ABG. YELITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA