REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 29 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000372
ASUNTO : WP01-D-2012-000372


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que presentó por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, sin mas datos de identificación, por el delito de: LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamenta su decisión conforme al artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

La representación fiscal fundamenta su solicitud en virtud de haber transcurrido más de UN (01) AÑO de la comisión del presunto delito de fecha 14 de Octubre de 2011, tiempo prudencial exigido por el legislador para que se produzca la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, en el delito in comento, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto “…la acción penal se ha extinguido..” concatenado con el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizadas las actas procesales que cursan insertas al presente expediente, observan que el hecho por el cual en su momento se apertura un proceso en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el mismo rebasó con creces el lapso establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza: “ …La acción prescribirá a los cinco años en caso de hechos punibles para los cuales se admite al privación de libertad como sanción, a los tres años cuando se trate de otros hechos punibles de acción pública y a los seis meses, en casos de delitos de instancia privada o de faltas” para que la representación fiscal ejerciera su potestad acusatoria, siendo impretermitible en caso contrario declarar el sobreseimiento definitivo de la causa de acuerdo al artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de: LESIONES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en concordancia con los artículos 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia de ello se le otorga su libertad plena por esta causa. Regístrese. Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ ROMAGOSA