REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Control de Responsabilidad Penal
Sección Adolescente
Macuto, 7 de Noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000311
ASUNTO : WP01-D-2012-000311

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL: Abg. RAFAEL E. HERNANDEZ M.
FISCAL 7MO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ISLANDIA SÁNCHEZ
DEFENSOR PRIVADO: Dr. NELSON GUZMAN.
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

Vista la admisión de los hechos realizada en audiencia celebrada en fecha seis (6) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012), este Tribunal Segundo de Control de Adolescentes y efectuada la Audiencia Preliminar en esta causa, siguiendo los lineamientos del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo adelante LOPNNA, oída la Acusación expuesta por la Fiscal del Ministerio Público por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal, en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, asistido debidamente por su Defensa Privada, y escuchada de viva voz del precitado adolescente en forma voluntaria la Admisión de los Hechos, en consecuencia este Decisor procede a dictar SENTENCIA, conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS previsto en los artículos 583, 578 literal f) y 604 de la LOPNNA, en los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia y que quedaron definitivamente fijados son: “…Ratifico en cada una de sus partes el escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Vargas, en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, establecida en el acta policial, cuando los funcionarios se encontraban realizando un recorrido por los bloques brisas de Maiquetía, adyacentes al Aeropuerto Internacional de Maiquetía Parroquia Urimare, Municipio Vargas del Estado Vargas, siendo aproximadamente las once (11:00) horas de la mañana, del día de ayer 29 de Agosto del presente año, cuando recibieron una llamada de un ciudadano quien les indicó que en las adyacencias del bloque Nº 13 del Sector Brisas del Aeropuerto se encontraba un sujeto aparentemente vendiendo droga, en vista de lo antes narrado proceden los funcionarios a trasladarse al sector; una vez allí se entrevistaron con dicho ciudadano quien realizó la llamada identificándose como Gutiérrez Mendoza José Gregorio, quien le señalo al sujeto en cuestión, logrando los funcionarios avistar a una persona de sexo masculino, contextura delgada, estatura mediana, de piel clara, quien vestía un sweater de color azul con rayas y un pantalón tipo Jean de color azul, el mismo poseía un bolso de color negro terciado, el mismo se encontraba caminando en los pasillos de los referidos bloques, quien al notar la presencia policial apresuro el paso para tratar de evadir a los funcionarios, por lo que procedieron a realizar la persecución a pies dándole la voz de alto identificándose como funcionarios policiales, logrando la retención preventiva, donde el mismo se tornó agresivo en contra de la comisión policial lanzándole golpes de puño por lo que se vieron en la imperiosa necesidad de hacer uso de su fuerza, logrando neutralizarlo, solicitándole a su vez que exhibiera todos aquellos objetos adheridos a su cuerpo indicando el mismo no poseer nada, por lo que se procedió a practicar la inspección corporal conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia del ciudadano GUTIERREZ MENDOZA JOSE GREGORIO, quien sirvió de testigo presencial, logrando incautarle al mencionado ciudadano un bolso de color negro de material sintético, sin marca visible contentivo en uno de sus compartimientos de un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color blanco, contentivo en su interior la cantidad de ocho (08) envoltorios de tamaño regular, de material metálico, papel aluminio contentivo cada uno de ellos de resto de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de presunta droga, de la denominada marihuana, así como la cantidad de Bolívares Fuertes de Cincuenta y Seis (56,00) Bolívares Fuertes, de diferentes denominaciones, quedando identificado según datos suministrados como IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se le practicó la detención previo lectura de sus derechos constitucionales, así mismo consta de acta policial en donde se dejó constancia que los funcionarios al proceder a montar en la unidad radio patrullera al mencionado adolescente se puso agresivo y en el forcejeo se cayo y se pego un golpe en el rostro con la compuerta de la unidad de radio patrullera, en vista de que se aglomeraron un grupo de personas tratando de impedir el traslado de dicho adolescente, seguidamente fue trasladado el adolescente a un centro de diagnostico integral de salud, asimismo consta en el acta de aseguramiento que la sustancia incautada arroja un peso bruto aproximado de (95) gramos, asimismo consta de las actuaciones actas de entrevista del testigo presencial el mismo corrobora y ratifica lo expuesto en el acta policial…”. De lo narrado la ciudadana Fiscal, en la acusación dio la calificación jurídica por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal y pedía que se le impusiera como sanción la de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo pautado en los artículos 620, literal F en concordancia con el artículo 622 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y ofreció Pruebas Testimoniales: de los expertos que realizaron experticia de reconocimiento técnico a los objetos encontrados, Declaración de testigos y funcionarios policiales actuantes en el procedimiento. Ahora bien, en esta Audiencia Preliminar este Decisor admitió totalmente esta Acusación en contra de IDENTIDAD OMITIDA, conforme al artículo 578 literal a) de la LOPNNA, aceptando la calificación jurídica dada a los hechos, y también se admitieron todas las Pruebas por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias. Por su parte la defensa alego lo siguiente: “Vista la admisión de la acusación solicito sea impuesto del procedimiento por admisión de los hechos a mi representado, y en el caso de acogerse al mismo se le imponga una sanción proporcional al delito admitido, es todo”

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por consiguiente, este Órgano Judicial aplicando las pautas establecidas en el articulo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: De los hechos que se declaran acreditados, se evidencia que se trata del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal por cuanto existen suficientes elementos de la comisión de esto delito, por una parte 1.- El Testimonio de las Expertas ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO, funcionarias adscritas al División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Esta prueba es útil necesaria y pertinente por ser las expertas quienes practicaron la experticia N° 9700-130-6420, de fecha 18 de septiembre de 2012, a los fragmentos de vegetales que resultó ser Marihuana (Cannabis sativa). 2.- El Testimonio de los funcionarios Oficial Agregado Granado Nelson, quien practica la aprehensión del adolescente Miguel Eduardo Álvarez Rodríguez, adscrito a la Policía del Estado Vargas 3.- El Testimonio del funcionario MARTINEZ GILBALDO, adscrito a la Policía del Estado Vargas, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se produjo la aprehensión. 4.- El testimonio del ciudadano GUTIERREZ MENDOZA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de Identidad N.- 11.638.472, por ser testigo presencial de los hechos, e informara de las circunstancias de tiempo, lugar y modo y lugar como ocurrieron los hechos y depondrá que se le incautó al imputado adolescente Miguel Eduardo Álvarez Rodríguez. EXPERTICIA: Se ofrecen como Medios de Prueba Documentales a los fines de que sean incorporados para su lectura en el Juicio Oral y Privado de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 322 y el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal: 1.- Experticia N° 9700-130-6420, de fecha 18 de septiembre de 2012, suscrita por las Expertas ANDREINA GUZMAN ESCUDERO y MARJORIE MARCANO, funcionarias adscritas al División de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. a los fragmentos de vegetales que resultó ser Marihuana (Cannabis sativa) donde aprehendieron al adolescente imputado y necesarios para demostrar las circunstancias de modo, tiempo, lugar y modo que dieron origen a la aprehensión e incautación del mismo, asimismo unido a estas evidencias contundentes el acusado IDENTIDAD OMITIDA admitió esos hechos en forma voluntaria y sin coacción en esta Audiencia, y así queda entonces evidentemente comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito, y por otra parte igualmente con esos elementos suficientes de convicción quedó también demostrado la participación del precitado joven en el ilícito penal anteriormente acreditado.

SANCION
Así las cosas, y siendo que el adolescente encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS contemplado en el artículo 583 de la LOPNNA para que se le imponga de inmediato su sanción y visto que la Representante de la Vindicta Pública para esta Acusación para este joven como sanción Privación de Libertad por un lapso de cinco (5) años de conformidad con el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia este Decisor continúa con la aplicación del artículo 622 de esta Ley especial, norma rectora para la fundamentación de la Sanción bajo una discrecionalidad reglada, siendo esto así, observa este Órgano Judicial que ha quedado comprobado como se detalló en el capítulo anterior el acto delictivo por haber cometido este adolescente acusado del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal, este Decisor también toma en cuenta que para este tipo de delito aún cuando es grave, sin embargo el joven ha entendido el delito cometido, como el daño causado a la Colectividad. De la misma forma el joven ha atendido las convocatorias que le ha hecho el Tribunal, en consecuencia considera este Tribunal a mi cargo bajo el criterio de proporcionalidad e idoneidad y su capacidad para cumplir una sanción, haciendo la rebaja de ley, decide que lo mas ajustado a derecho es que se le imponga como sanción definitiva a cumplir la LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales cumplirá de manera simultánea. La cuales consiste en Obligaciones de hacer siguientes: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral; a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución con una periodicidad cada ocho (08) días. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b) y d) 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de la misma forma SANCIONA por el procedimiento de Admisión de Hechos, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS DE MENOR CUANTIA, previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanción definitiva a cumplir la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SERVICIO A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, las cuales cumplirá de manera simultánea. Las cuales consiste en Obligaciones de hacer siguientes: 1.- Integrarse al sistema educativo y laboral; a los fines de continuar con su proceso de formación personal y académica; 2.- No permanecer fuera de su residencia después de las 10:00 horas de la noche y 3.- Presentarse ante el ente que tenga a bien designar el Tribunal de Ejecución con una periodicidad cada ocho (08) días. Todo ello conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b) y d) 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le exime al condenado del pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de la Carta Magna.
Diarícese y Publíquese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas en la Audiencia Preliminar de esta Dispositiva de Sentencia. Una vez que quede firme esta Sentencia remítase con la causa al Tribunal de Ejecución.
En Macuto a los siete (7) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMÍNGUEZ ROMAGOSA