REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
TRIBUNAL SEGUNDO DE RESPONSABILIDAD PENAL
Sección Adolescente
Macuto, 7 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000393
ASUNTO : WP01-D-2012-000393

AUTO FUNDAMENTANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada la audiencia en la cual se escuchó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, fundamentar su decisión conforme al articulo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, utilizado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LOS HECHOS
El adolescente de autos ”… quien fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas el día 06 de noviembre de 2012, cuando se encontraban realizando recorrido por las adyacencias del sector Pariata Carlos Soublette, siendo aproximadamente las 09:10 horas de la mañana, observaron a una persona de sexo masculino, quien al observar la presencia policial se introdujo en el cementerio de Pariata, procediendo a iniciarse una breve persecución logrando darle alcance a pocos metros dándole la voz de alto, practicándole la retención preventiva, quedando descrito de la siguiente manera: estatura media, contextura delgada, tez morena, quien vestía franelilla blanca, short blanco con negro y un bolsito terciado alrededor del hombro, de color negro, practicándole la respectiva revisión corporal lográndole incautar en el interior del bolso seis (06) envoltorio elaborado en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de resto de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de la presunta droga denominada marihuana en la cantidad de 160 bolívares fuerte, quedando identificado como: IDENTIDAD OMITIDA, de 17 años de edad, posteriormente se procede al pesaje de la droga incautada arrojando un peso bruto aproximado de 50,15 gramos…”.

IMPUTACION FISCAL
Imputándole el Ministerio Público de acuerdo a los hechos narrados el delito tipificado como: Tráfico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Distribución en Menor Cuantía, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

ALEGATOS DE LA DEFENSA
Alegando la defensa lo siguiente: “…Esta defensa una vez escuchada la exposición fiscal y revisadas las actuaciones, no le queda más que solicitar al Tribunal decrete la Libertad sin Restricciones de mi defendido, toda vez que no hubo testigo del procedimiento, y tal como lo ha establecido nuestro máxime Tribunal Supremo de Justicia, sólo con el dicho de los funcionarios actuantes no basta para decretar la detención de ciudadano alguno, pues ellos sólo dejan plasmado la circunstancia de su aprehensión, además de no cursar en autos elemento alguno que involucre en cuanto alguna participación y culpabilidad de mi defendido, es por ello ratifico mi solicitud de Libertar sin Restricciones, por no llenar los extremos exigidos en el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por último solicito copia de la presente acta...”

MOTIVA
Tal como se visualiza en el acta policial del procedimiento aperturado por los funcionarios policiales no consta evidencia alguna, que pueda corroborar lo explanado por los funcionarios aprehensores del adolescente de autos; tal como se señala no pudieron auxiliarse con ninguna persona que pudiera testificar en relación a la presunta incautación en poder del adolescente de: “seis (06) envoltorio elaborado en papel metálico de color plateado contentivo cada uno de resto de semillas y trozos de vegetales de color verduzco de la presunta droga denominada marihuana”. Por lo que de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por lo expresado anteriormente, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se acuerda la libertad sin restricciones del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, todo de acuerdo al artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se presume la inocencia del mismo, en concordancia con los artículos 3 de la Convención de los derechos del Niño y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo seguir el Ministerio Público la investigación por el procedimiento ordinario, a fin de indagar el origen y posible destino de la sustancia incautada.
Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Líbrense los respectivos oficios
Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia de la presente decisión.
En Macuto a los siete (7) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012).
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. RAFAEL EMILIO HERNANDEZ MARCANO

LA SECRETARIA

Abg. YALITZA DOMINGUEZ
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
SECRETARIA DE CONTROL

Abg. YALITZA DOMINGUEZ