JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce.
AÑOS: 202° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de DOS (02) folios útiles y TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana CARMEN CELINA ALVAREZ DE VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.805, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 118.910, en el cual expone: que el día 09 de octubre de 2.012, falleció el ciudadano BERTILIO DE JESUS VALERO RUZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.106.022, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Sucre, Vereda 8, Casa No. 26, Municipio San Cristóbal del estado Táchira y quien tuvo su deceso en la Clínica Andina, Avenida Lucio Oquendo, Calle 7 de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO RESPIRATORIO- ENCEFALOPATIA HEPATICA- HEPATITIS B…”, según Certificado de Defunción No. 1493774 de fecha 09 de octubre de 2012, suscrito por el Doctor CLAUDIO RITA, titular de la cédula de identidad No. V-8.091.878; tal y como se desprende del Certificado de Defunción No. 1197, levantada el 11 de octubre de 2.012 por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 1197 del año 2.012, perteneciente a “BERTILIO DE JESUS VALERO RUZ”, expedida el 24 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Acta de Matrimonio No. 51 del año 1.972, perteneciente a los ciudadanos “BERTILIO DE JESUS VALERO RUZ y CARMEN CELINA ALVAREZ”, expedida el 18 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1949 del año 1.973, perteneciente a “MONICA MERCEDES”, expedida el 26 de octubre de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 3434 del año 1.975, perteneciente a “JOSE GREGORIO”, expedida el 26 de octubre de 2.012, por el Registro Principal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 186 del año 1.978, perteneciente a “LUIS EDUARDO”, expedida el 24 de octubre de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-2.106.022, V-3.192.805, V-10.179.411, V-11.508.695, V-13.146.698; pertenecientes a los ciudadanos BERTILIO DE JESUS VALERO RUIZ, CARMEN CELINA ALVAREZ DE VALERO, MONICA MERCEDES VALERO ALVAREZ, JOSE GREGORIO VALERO ALVAREZ, LUIS EDUARDO VALERO ALVAREZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos No. 8280 evacuado el 21 de noviembre de 2.012, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: HUMBERTO ANDRES PARADA RAMIREZ y JOSE LUIS ANGULO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.891.319 y V-3.998.065 en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante BERTILIO DE JESUS VALERO RUZ dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN CELINA ALVAREZ DE VALERO, MONICA MERCEDES VALERO ALVAREZ, JOSE GREGORIO VALERO ALVAREZ, LUIS EDUARDO VALERO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, V-3.192.805, V-10.179.411, V-11.508.695, V-13.146.698; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante BERTILIO DE JESUS VALERO RUZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.




Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal

Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3625, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (02:40 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario