JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 13 de noviembre del 2012.
202º y 153º
De la revisión del presente expediente, se evidencia que el defensor ad-litem abogado WILMER ALEXIS OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.698, fue citado mediante diligencia que constó en autos en fecha 06 de noviembre del 2012 y en su oportunidad legal no dio contestación a la demanda, lo que trajo como consecuencia la confesión ficta de la parte demandada, al respecto este Tribunal observa:
En relación al Defensor Ad-Litem, la Sala Constitucional, en sentencia N° 531 del 14 de abril de 2005 señaló:
“…el abogado que haya sido designado para tal fin juega el rol de representante del ausente o no presente, según sea el caso y tiene los mismos poderes de un apoderado judicial, con la diferencia que, su mandato proviene de la Ley con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Por tanto, mediante el nombramiento, aceptación de éste, y respectiva juramentación ante el Juez que lo haya convocado, tal como lo establece el artículo 7 de la Ley de Juramento, se apunta hacia el efectivo ejercicio de la garantía constitucional de la defensa del demandado a la que se ha hecho mención”. (Subrayado de este Tribunal).
Por otra parte el artículo 26 de nuestra carta magna señala:
“toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
En el presente caso, se evidencia que si bien es cierto hubo nombramiento de Defensor Ad-Litem, este Tribunal advierte que el mismo no ejerció eficientemente los derechos inherentes a su cargo, ya que a pesar de haberse juramentado y firmar recibo de citación, no dio contestación a la demanda, lo que trajo como consecuencia que el ciudadano RAMÓN ANTONIO BERRIOS SÁNCHEZ, haya quedado confeso.
Por cuanto no resulta suficiente para la Sala Constitucional, como lo manifiesta en su sentencia N° 33 del 26 de enero de 2004, que el Tribunal haga el nombramiento del Defensor, sino que éste debe velar por el correcto cumplimiento de sus obligaciones para que de esta forma se garantice el derecho a la defensa y el debido proceso; por lo tanto, visto que el defensor Ad-Litem no dió contestación a la demanda, dejando en estado de indefensión a la parte demandada, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en aras de garantizar los derechos de la parte accionada, REVOCA el nombramiento como Defensor Ad-Litem del abogado WILMER ALEXIS OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 167.698, realizado mediante auto de fecha 14 de agosto del 2012 y acuerda nombrar un nuevo Defensor Ad-litem, en atención a la Jurisprudencia antes indicada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 354 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6262-2010
Rogelio G
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