REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 14/08/2012, suscrita por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, por una parte y por la otra, la parte demandada, ciudadano LUIS ANTONIO MENDOZA OTERO, titular de la cédula de identidad N° V-9.207.371, asistido del abogado JOSE ANTONIO GUILLEN ZAMBRANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.436; y vista igualmente la diligencia de fecha 29/10/2012, suscrita por la ciudadana MARIA JOSEFINA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.725.712, asistida del abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.808, quien actúa con el carácter de Presidenta de la Junta de Condominio del Edificio Residencias San Carlos, parte demandada en la presente causa, con la cual ratifica la diligencia de fecha 14/08/2012, suscrita por el abogado JOSE MANUEL MEDINA BRICEÑO ; en la que deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil doce. (14/11/2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg.M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 09:00 a.m., quedando registrada bajo el N° 363 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
Exp. Nº 6.371/2011
ELSA M.
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