REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
202° y 153°
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría lleva el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el N° 117, de fecha Nueve (09) de Diciembre de 1.965, modificados sus Estatutos conforme de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 52, Tomo 21-A, de fecha Veintinueve (29) de Octubre de 1.998, en la persona de su Presidente Ciudadano HUGO DOMINGO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.987 y de este domicilio.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.813.290 y V-5.656.550, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.820 y 22.845, respectivamente, de este domicilio, según Poder Apud-Acta otorgado en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.011, riela al folio 30.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 30, Tomo 21-A, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.001, de este domicilio, representada conjuntamente por los Ciudadanos: ORLANDO ROA FERREIRA y LINDA HEIDY SANCHEZ DAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.655.499 y V-13.709.949, en su carácter de Administrador General y Gerente General, respectivamente y de este domicilio.
DEFENSORA AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio ELVIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.120 y de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 6434-2011
DE LA NARRATIVA
Se inicia la presente causa por Desalojo, presentada por las Abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.820 y 22.845, en representación de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada y de este domicilio, donde exponen:
Consta en Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.002, anotado bajo el N° 66, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, posee en arrendamiento desde el mes de Mayo de 2.002, un inmueble consistente en un local comercial identificado como LC-01 y LC-02, propiedad de la PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, ubicado en la zona rental de la Plaza de Toros de San Cristóbal, Estado Táchira. Según la Cláusula Segunda se pactó el término de duración del contrato, en seis (6) años calendario, contados a partir del Dieciséis (16) de Mayo de 2.002; vencido el Contrato de Arrendamiento, el Dieciséis (16) de Mayo de 2.008, la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, continuó en posesión del inmueble, pagando los cánones de arrendamiento correspondientes y la Arrendadora consintió tácitamente en mantener la relación arrendaticia recibiendo el pago de los cánones, por lo cual el contrato se convirtió en un Contrato de Arrendamiento a tiempo indeterminado; en la Cláusula Tercera del referido contrato, se estableció el canon de arrendamiento en la cantidad de Trescientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 350.000,oo) hoy en día Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) mensuales pagados puntualmente y por adelantado, hasta el mes de Enero de 2.003, luego de esta fecha el pago mensual sería estipulado entre las partes hasta llegar al último canon pactado en la cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 2.600,oo) mensuales. Señaló que desde Julio de 2.010 hasta Octubre de 2.011, la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, ha incumplido con el pago puntual de los cánones de arrendamiento correspondiente a dieciséis (16) meses consecutivos. Por cuanto la Arrendataria ha contravenido lo previsto en las cláusulas del contrato y hasta la presente fecha no ha sido posible hacer efectivo el pago de lo adeudado; es por lo que acudió ante este Tribunal para demandar a la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 30, Tomo 21-A, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2.001, de este domicilio, representada conjuntamente por los Ciudadanos: ORLANDO ROA FERREIRA y LINDA HEIDY SANCHEZ DAZA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.655.499 y V-13.709.949, en su carácter de Administrador General y Gerente General, respectivamente y de este domicilio, para que convengan o a ello sea condenado por este Tribunal en lo siguiente:
PRIMERO: Desalojar en inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento, suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.002, anotado bajo el N° 66, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, totalmente desocupado, libre de bienes y personas y en las condiciones que se encuentre, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Novena del Contrato.
SEGUNDO: Pagar la suma de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000,oo) equivalentes a la indemnización por daños y perjuicios causados por el uso indebido del inmueble por parte de la Arrendataria, sin pagar los cánones de arrendamiento desde Julio de 2.010 hasta Octubre de 2.011, ambos inclusive, hasta la entrega definitiva del inmueble.
TERCERO: Pagar los Honorarios Profesionales y costas procesales de conformidad con lo previsto en los Artículos 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó la Tutela Cautelar correspondiente, según los presupuestos y requisitos exigidos por vía de causalidad, contenidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
Al momento de aplicar sentencia se aplique la indexación a las cantidades demandadas de conformidad con los índices inflacionarios dictados por el Banco Central de Venezuela.
Fundamentó la presente acción en los Artículos 1.133, 1.159, 1.160, 1.579, 1.592 y siguientes del Código Civil, así como el Artículo 33 y 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
De conformidad con lo establecido en los Artículos 36 y 38 del Código de Procedimiento Civil, estimó la demanda en la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 31.200,oo) equivalente a CUATROCIENTAS DIEZ COMA CINCUENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (410,52 U.T.).
Solicitó Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento y se acuerde su depósito libre de personas y bienes en la persona de la Arrendadora, de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del Artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
A los efectos de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, dio como domicilio procesal la siguiente dirección: Séptima Avenida con calle 5, Edificio Torre Unión, Piso 6, Oficina 6-D, San Cristóbal, Estado Táchira.
Conjuntamente con el escrito libelar constante de cuatro (04) folios útiles, presentó anexos constantes de veintidós (22) folios útiles: copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., de fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2.009, folios 10 al 16; comprobante de pago del canon de arrendamiento correspondiente al Quince (15) de Febrero de 2.011, folio 18; copia fotostática del Contrato de Arrendamiento de fecha 16/05/2.002, suscrito entre la Sociedad Mercantil INVERSIONES SURAMERICANAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19/11/1.990, anotado bajo el N° 2, Tomo 8-A, Cuarto Trimestre y la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, folios 20 al 26.
Por auto de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.011, este Tribunal admitió la demanda por Desalojo, interpuesta por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, tramitado por el Procedimiento Breve, se acordó la comparecencia de la parte demandada para que acuda ante este Tribunal, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación ordenada. De conformidad con el único aparte del Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se fijó acto conciliatorio y se libró la respectiva Boleta de Citación. (Folios 27 al 29).
En fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.011, se hizo presente ante este Tribunal el Ciudadano HUGO DOMINGO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.530.987 y de este domicilio, debidamente asistido, en este acto otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas en ejercicio ALIX OROZCO MORETT y EDITH MARIBEL RIVERA CALDERON, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-2.813.290 y V-5.656.550, en su orden, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 22.820 y 22.845, respectivamente, de este domicilio. (Folio 30).
A los folios 31 al 46, corre inserto copia fotostática del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., de fecha 03/10/1.998, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 52, Tomo 21-A.
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2.011, la co-apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos necesarios para la elaboración de la compulsa. (Folio 47).
En fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2.011, el Ciudadano Alguacil hizo constar que le fueron consignados los emolumentos para la elaboración de las respectivas compulsas y practicar la citación de la parte demandada. (Folio 48).
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.011, el Ciudadano Alguacil hizo constar que consignó ante este Despacho, las compulsas libradas a la parte demandada, ya que habiéndose trasladado en varias oportunidades a la dirección indicada, no le fué posible practicar la citación personal. (Folios 49 al 63).
En fecha Quince (15) de Diciembre de 2.011, diligenció la co-apoderada judicial de la parte demandante a los fines de solicitar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 64).
Por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2.012, vista la diligencia de fecha 15/12/2.011 suscrita por la co-apoderada judicial de la parte actora, este Tribunal acordó librar cartel de citación a la parte demandada, para que concurra a darse por citada en el término de quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la última publicación, fijación y consignación del cartel. (Folios 65 y 66).
Mediante diligencia de fecha Nueve (09) de Febrero de 2.012, la co-apoderada judicial de la parte actora, retiró el cartel de citación librado a la parte demandada. (Folio 67).
En fecha Veintitrés (23) de Febrero de 2.012, la co-apoderada judicial de la parte demandante consignó un ejemplar del Diario La Nación de fecha 13/02/2.012 y del Diario Los Andes de fecha 17/02/2.012, en los cuales aparece publicado el cartel de citación. (Folio 68).
En auto de fecha Dos (02) de Marzo de 2.012, se acordó agregar solo la página C3 del Diario La Nación y la página 22 del Diario Los Andes donde aparece publicado el cartel respectivo. (Folios 69 al 71).
En diligencia de fecha Trece (13) de Marzo de 2.012, la Ciudadana Secretaria fijó el cartel de citación librado para la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, dando cumplimiento con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 72).
En fecha Trece (13) de Abril de 2.012, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora a los fines de solicitar el nombramiento del Defensor Ad-Litem, en virtud de la no comparecencia de la parte demandada. (Folio 73).
Por auto de fecha Treinta (30) de Abril de 2.012, este Tribunal acordó designar como Defensora Ad-Litem, a la Abogada en ejercicio ELVIA SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.120; se libro la boleta de notificación respectiva. (Folios 74 y 75).
En fecha Ocho (08) de Mayo de 2.012, el Ciudadano Alguacil hizo constar que en horas de la mañana, le fué firmada la boleta de notificación librada a la abogada ELVIA SANCHEZ, ya identificada. (Folios 76 y 77).
En fecha Once (11) de Mayo de 2.012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar el nombramiento de la Defensora Ad-Litem, se declaró desierto el acto. (Folio 78).
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2.012, se hizo presente ante este Despacho la Abogada en ejercicio ELVIA SANCHEZ, ya identificada, a los fines de exponer que por razones personales no acudió al acto de juramentación como defensora Ad-Litem; asimismo, solicitó nuevamente su designación para tal fin. (Folio 79).
En auto de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2.012, se fijó al tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, para que tenga lugar el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem. (Folio 80).
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de 2.012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar el acto de juramentación del Defensor Ad-Litem, se hizo presente ante este Despacho la Abogada en ejercicio ELVIA SANCHEZ, ya identificada, quien aceptó su designación para representar y hacer valer los derechos e intereses de la parte demandada en el presente juicio. (Folio 81).
En fecha Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.012, diligenció la co-apoderada judicial de la parte demandante para solicitar a este Tribunal, la citación de la Defensora Ad-Litem. (Folio 82).
En auto de fecha Cuatro (04) de Junio de 2.012, este Tribunal acordó librar boleta de citación a la Abogada en ejercicio ELVIA SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de Defensora Ad-Litem en la presente causa. (Folios 83 y 84).
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2.012, el Ciudadano Alguacil hizo constar que en horas de la mañana le fué firmada la boleta de citación librada a la Abogada ELVIA SANCHEZ, ya identificada. (Folios 85 y 86).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.012, siendo el día y hora fijados para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes, se declaró desierto el acto, se dejó constancia que concurrieron a este acto, las apoderadas judiciales de la parte actora. (Folio 87).
En fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.012, la abogada en ejercicio ELVIA SANCHEZ, ya identificada, en su carácter de defensora Ad-Litem, presentó escrito de cuestiones previas y contestación a la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Opuso la cuestión previa consagrada en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en razón que en el Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, inserta en el presente expediente como recaudo, consta que el Capital Social suscrito o participación accionaria por parte de los Organismos del Estado, es superior al cincuenta por ciento (50 %), lo que origina que a dicha Sociedad Mercantil se le otorgue el carácter de Empresa del Estado, es decir una persona jurídica de carácter público, por lo cual la representación que hace el accionante, no se corresponde con lo pautado en el Artículo 2 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. SEGUNDO: Opuso la cuestión previa prevista en el Artículo 346 numeral 6 del Código de procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no acompaña en el libelo de demanda los datos donde se construyó el local donde funciona la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, ni suscribió contrato con la Sociedad Mercantil antes mencionada. Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el Derecho, que haya dejado de pagar los cánones de arrendamiento desde el mes de Julio de 2.010 hasta Octubre de 2.011. Contestó la demanda en los siguientes términos: PRIMERO: Negó, rechazó y contradijo que la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, le haya dado en arrendamiento un inmueble consistente en un local comercial identificado como local LC-1 y LC-2, ubicado en la zona rental Plaza de Toros de San Cristóbal, ya que dichos locales no fueron construidos por la accionante, por el contrario, el local fué construido única y exclusivamente con dinero de la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada; expuso que solo fue dado en arrendamiento un lote de terreno propiedad de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, por medio de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SURAMERICANAS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 19/11/1.990, anotado bajo el N° 2, Tomo 8-A, Cuarto Trimestre. Negó, rechazó y contradijo que adeude la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 38.000,oo) equivalente a la indemnización por daños y perjuicios causados por el uso indebido del inmueble. Negó, rechazó y contradijo que deba pagar honorarios profesionales y costas procesales en virtud que la presente acción es improcedente. (Folios 88 al 92).
En fecha Diez (10) de Agosto de 2.012, la co-apoderada judicial de la parte demandante promovió escrito de pruebas: promovió el mérito que arrojan las actas del presente procedimiento, tanto de los documentos consignados por la parte actora, como de los documentos que eventualmente puedan ser consignados por la parte demandada. DOCUMENTALES: 1) Contrato de Arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha Dieciséis (16) de Mayo de 2.002, anotado bajo el N° 66, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; riela a los folios 20 al 25. 2) Comprobantes de pago del canon de arrendamiento correspondiente al último mes pagado. 3) copia fotostática del documento registrado por ante el Registro Público del Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 38, Tomo 1, Folio 173, Protocolo de transcripción del 15 de Enero de 2.010; riela a los folios 96 al 98. 4) Facturas signadas con los Nros 000116 y 000117 de fecha Quince (15) de Febrero de 2.011, de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2.009 y Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo y Junio de 2.010; folios 105 y 106. 5) copia fotostática de cheques Nros 58-02931134 y 12-02931143, de fechas 15 de Junio de 2.011 y 14 de Julio de 2.011, respectivamente, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno, pertenecientes a la cuenta corriente N° 0156-0015-21-0400158622, cuyo titular es el Ciudadano ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, ya identificado, los cuales fueron devueltos por carecer de fondos disponibles; rielan a los folios 107 y 108. PRUEBA DE INFORMES: de conformidad con el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil solicitó a este Tribunal, requiera de la Entidad Financiera 100 % Banco, a los fines que informe lo siguiente: causa por la cual no se pagaron los cheques Nros 58-02931134 y 12-02931143, de fechas 15 de Junio de 2.011 y 14 de Julio de 2.011, respectivamente, por un monto de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) cada uno, pertenecientes a la cuenta corriente N° 0156-0015-21-0400158622 y quien es la persona titular de la citada cuenta. (Folios 93 al 95).
En fecha Catorce (14) de Agosto de 2.012, se presentó ante este Tribunal el Ciudadano ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.304, actuando por sus propios derechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 In fine, del Código de Procedimiento Civil, para actuar como defensor de la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, promovió escrito de pruebas en los siguientes términos: TESTIMONIALES: promovió el valor probatorio de las testimoniales que resulten de la declaración de los siguientes Ciudadanos: CARLOS BERDUGO RODRIGUEZ, PABLO ANTONIO CARRILLO CALDERON, ADUARDO ANTONIO ALVAREZ PRADA y EISAGA ALFOSO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, el primero extranjero y los restantes de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.625.417, V-644.912, V-26.764.86? y V-3.071.288, respectivamente y de este domicilio, a los fines de demostrar que es falso que la parte actora otorgó en alquiler un local comercial y que las mejoras y bienechurias fueron construidas por la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada. INFORMES: 1) Solicitó que se oficie a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y a la Oficina de Planeamiento Urbano para que informen a este Tribunal si existen en los archivos de esas oficinas, el expediente administrativo de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, donde haya solicitado permiso de construcción sobre un local signado como L-1, ubicado en la Plaza de Toros de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira. 2) Solicitó que se oficie a la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines que informe si existe en los archivos de dicha dependencia la solicitud de Recurso Jerárquico contra acto administrativo N° CU/N/922 de fecha 14/11/2.001, a los fines que indique que organismo, sociedad o persona efectuó el recurso. 3) Solicitó que se oficie a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL, Oficina Principal de San Cristóbal, Estado Táchira, si la cuenta N° 01050063041063256240, pertenece a la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada y si en dicha Cuenta Corriente se han efectuado depósitos con cheques de la Cuenta Corriente N° 01560015270000111484, de la entidad bancaria 100 % BANCO, cuyo titular de la misma es el Ciudadano ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, ya identificado, durante el año 2.010, 2.011 y al día de hoy. DOCUMENTALES: 1) Copia fotostática de los cheques Nros 30-01123459; 12-01830903; 96-01830906; 65-01179383; de fechas 30/07/2.010; 15/02/2.011; 16/03/2.011; 11/01/2.011, respectivamente, pertenecientes a la Cuenta Corriente N° 01560015270000111484, cuyo titular es el Ciudadano ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, ya identificado, emitidos a nombre de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada; asimismo, promovió copias fotostáticas de cheque N° 45-01179390 de fecha 11/01/2.011 por un monto de Cinco Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.000,oo) así como planilla de depósito del Banco Mercantil N° 065571301110038; original de planilla de depósito del Banco Mercantil N° 011081780780245, por un monto de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo) mediante cheque N° 84-01924210, depositados a la Cuenta N° 01050063041063256240, perteneciente a la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, riela a los folios 114 al 119. 2) Comprobante de ingreso Control N° 001147, de fecha 28/01/2.011, donde consta que la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., ya identificada, pagó la cantidad de Diecisiete Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 17.000,oo), marcado con la letra “G”, riela al folio 113. 3) Copia fotostática de Factura N° 000106, de fecha 28/01/2.011, marcado con la letra “H”, riela al folio 112. 4) Documento de Acta de Asamblea de la Sociedad Mercantil PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A., ya identificada, donde consta que los diferentes órganos y empresas del Estado, son propietarias de más del cincuenta por ciento (50 %) del Capital Social, riela a los folios 10 al 16. (Folios 109 al 111).
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.012, este Tribunal acordó agregar y admitir el escrito de pruebas promovidas en fecha 10/08/2.012 por la co-apoderada judicial de la parte actora. Se libró oficio a la entidad financiera 100 % Banco, a los fines que informe lo solicitado. (Folios 120 y 121).
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.012, este Tribunal acordó agregar y admitir el escrito de pruebas promovidas por el Ciudadano ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, ya identificado, actuando en representación de la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A.. Acerca de la prueba de testigos, se fijó el primer (1er) y Segundo (2do) día de despacho siguientes al presente auto para oír las testimoniales. En cuanto a la prueba de informes, se libraron oficios a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, a la Oficina de Planeamiento Urbano y la Entidad Bancaria Banco Mercantil, a los fines que informen lo solicitado. (Folios 122 al 125).
En fecha Veintiséis (26) de Septiembre 2.012, diligenció la co-apoderada judicial de la parte demandante a los fines de solicitar una prórroga para la evacuación de la prueba de informes. (Folio 126).
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.012, diligenció la co-apoderada judicial de la parte actora donde expuso: por cuanto no fueron evacuados los testigos promovidos por la parte demandada y en virtud que no fué solicitada la prórroga para tal fin, pidió se tenga como no promovida la prueba de testigos. (Folio 127).
En auto de fecha Nueve (09) de Octubre de 2.012, visto el contenido de la diligencia de fecha 26/09/2.012 suscrita por la co-apoderada judicial de la parte demandante, se acordó una prórroga del lapso probatorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del día siguiente de vencido el mismo, en lo que respecta a la prueba de informes acordada en auto de fecha 14/08/2.012. (Folio 128).
Mediante diligencia de fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.012, suscrita por la co-apoderada judicial de la parte demandante, ratificó la solicitud de la Medida de Secuestro sobre el bien inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento. (Folio 129).
En fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.012, diligenció el Ciudadano ORLANDO ALBERTO ROA FERREIRA, ya identificado, actuando en representación de la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A., solicitó a este Tribunal se abstenga de dictar medida alguna en la presente causa, por cuanto la parte accionante desconoce la cantidad que ha depositado o pagado; asimismo, expuso que el local fué construido por su representada por lo que son propietarios de las mejoras y bienechurias donde funciona el local comercial; pidió solicitar a la Dirección de Ingeniería de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y a la Oficina de Planeamiento Urbano, si existe solicitud de permiso de construcción sobre el local signado como L-1, ubicado en la Plaza de Toros de San Cristóbal, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira. (Folio 130).
DE LA MOTIVA
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
La presente acción se inicia por demanda de Desalojo, presentada por el Ciudadano: HUGO DOMINGO MOLINA COLMENARES, venezolano, de mayoría de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.530.987 y de este domicilio, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad mercantil Plaza de Toros de San Cristóbal C.A. inscrita en el Registro de Comercio, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anotado bajo el Nro. 117 de fecha 29 de Diciembre de l965, modificados sus Estatutos conforme consta en documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 52, Tomo 21-A, de fecha 29 de Octubre de 1998, el cual se evidencia del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 18 de Diciembre del 2009, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, bajo el Nro. 45, Tomo 4-A RMI, de fecha 08 de Marzo del 2010 y debidamente autorizado por la Junta Directiva en Reunión de Directorio Nro. 470. de fecha 30 de Septiembre de 2011, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ALIX OROZCO MORETT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.813.290, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 22.820 y de este domicilio, en el que expone: Habiéndose celebrado Contrato de Arrendamiento de un bien inmueble tipo local comercial, identificado como LC-01 y LC-02, ubicado en la denominada Zona Rental de la Plaza de Toros de San Cristóbal, en el sector de Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, que se deriva del contrato firmado entre Inversiones Suramericanas C.A., que actuó como representante de la propietaria del bien inmueble “Plaza de Toros de San Cristóbal C.A.” y la “Sociedad Mercantil Tasca Taurina San Sebastian C.A. “ Contrato éste debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 16 de Mayo de 2002, bajo el Nro. 66, Tomo 62, donde solicita el desalojo del bien inmueble, objeto del Contrato de Arrendamiento, suscrito por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha antes indicada, bajo el Nro. 66, Tomo 62 de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo Nro. 34, literal “a” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por haber incumplido la cláusula tercera del contrato, es decir, por haber dejado de pagar el cánon de arrendamiento de dicho inmueble. Pidiendo el desalojo del bien inmueble, que fue arrendado, según el Contrato de Arrendamiento, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, Municipio del mismo nombre, del Estado Táchira en fecha 16 de Mayo del 2002, bajo el Nro. 66, Tomo 62, de los Libros de Autenticaciones, llevados por esa Notaría Pública Cuarta y en atención al literal “a” del artículo Nro. 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y por haber incumplido la cláusula tercera del contrato, es decir, por haber dejado de pagar los cánones de arrendamiento.
Asimismo, la parte demandante solicitó el pago de la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 38.000,00) por daños y perjuicios, causados, por el uso indebido del inmueble, que ha realizado la arrendataria, al no pagar los cánones de arrendamiento del bien inmueble objeto de la controversia, desde el mes de Julio del 2010 hasta el mes de Octubre del 2011, ambos inclusive. Así como también el pago de los honorarios profesionales y costas procesales, que por el incumplimiento se han ocasionado de conformidad con lo previsto en los artículos Nro. 274 y 286 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitó la indexación de las cantidades demandadas de conformidad con los índices inflacionarios dictados por el Banco Central de Venezuela.
Fundamentó, la presente acción en los artículos Nros. 1133, 1159, 1160, 1579, 1592 del Código Civil, en concordancia con los artículos Nros. 33 y 34 literal “a” del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Consta en autos que la parte demandada, fue puesta a derecho, a través de cartel de citación, librado para la Sociedad Mercantil Tasca Taurina San Sebastian C.A., representada por los ciudadanos: Orlando Roa Ferreira y Linda Heidy Sánchez Daza, ya identificados, de conformidad con el artículo Nro. 223 del Código de Procedimiento Civil, según diligencia de fecha treinta y uno (31) del mes de Julio del 2012 ( 31-07-2012 ); dando contestación a la demanda, en su oportunidad legal y en atención al artículo Nro. 35 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en base a los siguientes términos:
Opuso Cuestión Previa del numeral dos (2) del artículo Nro. 346 del Código de Procedimiento Civil.
La capacidad procesal (legitimatio ad procesum) es la aptitud para realizar actos procesales con eficacia jurídica en nombre propio o ajeno. Así como el derecho material existe diferencia entre capacidad jurídica y capacidad de obrar (Agere), en derecho procesal existe diferencia entre capacidad para ser parte y capacidad para actuar en el proceso. El artículo 136 del Código Procesal Civil, establece que son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas por la Ley. Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Emilio Calvo Baca.
En los casos de los ordinales 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo Nro. 346 del Código de Procedimiento Civil, la contestación a la demanda, se hará dentro de los cinco (5) días siguientes, aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo Nro. 350 y en caso contrario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la resolución del Tribunal, salvo en el caso de extinción del proceso a que se refiere el artículo Nro. 354 del Código Adjetivo.
“Si bien es cierto que conforme a las previsiones del artículo Nro. 358 del Código de Procedimiento Civil, la oportunidad para dar contestación a la demanda, en los casos de haberse opuesto la falta de legitimidad del citado como representante del actor, está fijada “dentro de los cinco dias siguientes a aquel en que la parte subsane voluntariamente el defecto u omisión conforme al artículo Nro. 350”, considera esta Sala que tal oportunidad se refiere, única y exclusivamente al supuesto de que quien interponga tal cuestión previa en particular, sea la parte demandada materialmente; es decir, cuando lo hace directamente la persona natural demandada, o la persona jurídica mediante su verdadero representante legal o judicial. Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, en sentencia del 20 de Julio del 1994.
Ahora bien, antes de pasar a conocer el fondo de la presente causa, de Desalojo, quien juzga observa, que la parte actora, no subsanó, las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, concretamente las contempladas en el ordinal 2° y 6° del artículo Nro. 346 del Código de Procedimiento Civil; por lo que de conformidad con el artículo Nro. 354 ejusdem, el proceso se extinguió y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de las probanzas en el presente juicio, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, la demanda intentada por la Plaza de Toros de San Cristóbal C.A. representada por el Ciudadano: HUGO DOMINGO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.530.987, soltero y de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro. 30, Tomo 21-A, de fecha 25 de Octubre del 2001, debidameante representada por los Ciudadanos: ORLANDO ROA FERREIRA Y LINDA HEIDY SANCHEZ DAZA, el primero como Gerente General y la segunda Administrador General, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.655.499 y V-13.709.949, respectivamente y de este domicilio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo Nro. 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción del Estado Táchira, San Cristóbal, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil doce. Años 200° de la Independencia y 153° de la Federación.
Abg. M. Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (10:00 a.m.) quedando registrada bajo el Nro. 378, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron boletas de notificación a las partes.
Exp. N° 6434-2011
GEPA/María E.
Quien suscribe MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS, Secretaria del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil CERTIFICA: La autenticidad de la copia de la sentencia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente N° 6434-2011, cuyas partes son: PARTE DEMANDANTE: PLAZA DE TOROS DE SAN CRISTÓBAL C.A.. PARTE DEMANDADA: TASCA TAURINA SAN SEBASTIAN C.A.. MOTIVO: DESALOJO. San Cristóbal, 22 de Noviembre del año dos mil doce.
Abg. MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
Exp. N° 6434-2011
RQ.
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