GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos BLANCA ROSA SANCHEZ VIVAS y MIREYA ANTONIA CARDENAS VIVAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.309.618 y 3.076.874 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana GLORIA NEIRA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.790.759, asistida por la abogada MARIELY JOSE PEÑA MARIÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 178.079, en el cual exponen que el día 10 de mayo de 2012, falleció quien fuera su cónyuge TOBIAS GUERRERO MORA, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.076.481, según certificación expedida por el Dr. Julio Rafael Omaña, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 393, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a la ciudadana GLORIA NEIRA DE GUERRERO, ya identificada, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos JHOANNA LISBETH GUERRERO NEIRA y RUBEN DARIO GUERRERO NEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.418.267 Y 14.264.877, en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TOBIAS GUERRERO MORA.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 380 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.003/2012
Esperanza.-