GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de noviembre del año dos mil doce.
202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos WOLDEMAR GREGORIO SANCHEZ DAZA y JOSE ANTONIO FERNANDEZ COLMENARES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 4.628.159 y 3.997.013 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por los ciudadanos JULIO PASTOR VARELA RANGEL y ANA FRANCISCA VARELA DE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.536.431 y V-4.212.634, en su orden, asistidos por la abogada ROSA YARITZA ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.969, en el cual exponen que el día 04 de febrero de 2010, falleció quien fuera su hermano MARTIN VARELA RANGEL, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.191.406, según certificación expedida por la Dra. Marlin Romero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 183, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JULIO PASTOR VARELA RANGEL y ANA FRANCISCA VARELA DE RAMIREZ, ya identificados, en su carácter de hermanos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MARTIN VARELA RANGEL.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.
Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 379 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
SOLICITUD N° 2.055/2012
Esperanza.-
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