GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, seis (06) de noviembre del año dos mil doce.

202° y 153°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos ETELVINA QUINTERO DE PORRAS y GERMAN AUGUSTO PORRAS CUBILLAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 1.537.276 y 1.552.183 en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano PEDRO ANTONIO CHAVEZ RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 1.578.316, asistida por el abogado RICHARD CLEOBALDO CHAVEZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 136.745, en el cual expone que el día 11 de septiembre de 2012, falleció quien fuera su cónyuge MARIA HAYDEE SANTANDER DE CHAVEZ, quien era titular de la cédula de identidad N° 2.549.315, según certificación expedida por la Dra. Nelly Carrero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 661, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano PEDRO ANTONIO CHAVEZ RIVERO, ya identificado, en su carácter de cónyuge y a los ciudadanos DARCY COROMOTO CHAVEZ DE RAMIREZ, PEDRO GERARDO CHAVEZ SANTANDER, ZULLY JANNETH CHAVEZ SANTANDER y EMILY DILIANA CHAVEZ SANTANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.240.087, 9.240.753, 10.151.304 y 13.349.067, en su orden en su carácter de hijos; el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA HAYDEE SANTANDER DE CHAVEZ.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal, devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales y expídanse las copias certificadas solicitadas.

Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez de la mañana (10:10 a.m.), quedando registrada bajo el N° 350 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


SOLICITUD N° 2.036/2012
Esperanza.-