REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

202° y 153°


Por auto de fecha 05 de octubre de 2011, este Juzgado le dio entrada al escrito presentado por los ciudadanos JONNY ALBERTO RAMIREZ y AURIMAR DEL VALLE BIARRETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 12.755.328 y 14.903.055, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.888, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.

En fecha 23 de octubre de 2011, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fechas 09 de octubre del 2012, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JONNY ALBERTO RAMIREZ y AURIMAR DEL VALLE BIARRETA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números 12.755.328 y 14.903.055, respectivamente, asistidos por la abogada JENNY CAROLINA ARELLANO CHACON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.888, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Encontrándose El tribunal en término para decidir al efecto se observa: Que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de cuerpos y de bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse se haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES EN DIVORCIO de los ciudadanos JONNY ALBERTO RAMIREZ y AURIMAR DEL VALLE BIARRETA ROJAS, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial celebrado entre ellos el día 23 de mayo del año 2009 por ante la primera autoridad civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 39.

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia se inserte íntegramente en los libros de Matrimonios llevados por el Registro Civil anteriormente señalado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal en la referida acta de matrimonio.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil doce. (06/11/2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. M.Sc. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez y veinte de la mañana (10:20 a.m.), quedando registrada bajo el N° 351, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libraron oficios números 3180-926 y 3180-927.


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA

EXP. 6386/2011
Esperanza