JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Primero (1) de noviembre de dos mil doce (2.012).
202° y 153°
Por cuanto de las actas procesales que conforman el presente expediente Nº 6079, contentivo del juicio de COBRO DE BOLIVARES POR VIA DE INTIMACION interpuesto por abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 14.941.455, actuando con el carácter de endosataria formal de la ciudadana Elba Lidia Colmenares Chacón; contra la ciudadana Caridad Belizaria, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 4.396.798, en su carácter de librada aceptante; se observa que en diligencia de fecha veintitrés (23) de septiembre de 2009, 8folio 6), dializada según sello el día 24 de septiembre de 2009, le suministro al alguacil lo emolumentos necesarios para practicar la citación de los demandados, y hasta la presente fecha 01 de noviembre de 2012, ha transcurrido más de un (1) año, sin que conste en las actas procesales la citación de la parte demandada, incumpliendo de esta manera el demandante con su obligación de Ley, para que hubiesen sido citados los demandados.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”. (Negritas y subrayado de quien aquí sentencia).
De lo cual se infiere que un proceso puede extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes, dado que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización por un año, en el que no se realiza impulso procesal alguno.
Es por lo que, habiendo transcurrido más de un (1) año, sin que se haya verificado la citación de la parte demandada, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio conforme a la norma transcrita. De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la notificación de las partes-.
Déjese copia certificada de esta decisión para el archivo del Tribunal.
JUAN JOSÉ MOLINA CAMACHO
EL JUEZ TEMPORAL
ZULIMAR HERNANDEZ MENDEZ
LA SECRETARIA
En la misma fecha 01 de noviembre de 2012, se dictó publicó, y agregó la presente decisión al expediente, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, y quedando registrada con el N° ______, en el “Libro de Sentencias” del presente mes y año. De igual manera se libraron las boletas a las partes conforme lo acordado.-
Irene O.-
|